This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Wed Jul 15 5:33:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Privacion Ilegitima De La Libertad Manifestacion Social Simulacion De Autoridad Publica Gendarmeria Falta De Merito --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Privación ilegí­tima de la libertad. Manifestación social. Simulación de autoridad pública. Gendarmerí­a. Falta de mérito   Se revoca la resolución que decretó el procesamiento del imputado en orden al delito de privación ilegí­tima de la libertad agravada por haber sido cometida simulando autoridad pública, dictándose la falta de mérito, pues su presencia en el escenario de los hechos no aparecerí­a ineludiblemente ligada con actividades de dirección y organización sobre la fuerza de seguridad que actuaba en los sucesos. Máxime, teniendo en cuenta que, la Gendarmerí­a Nacional era la fuerza pública especializada que actuaba para preservar la seguridad del lugar y para interactuar con los manifestantes situados sobre la traza vehicular en una autopista.     San Martí­n, dos de agosto de 2018.- Autos a resolver. Ante mí­: San Martí­n, dos de agosto de 2018.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I) El Juzgado Federal n° 1 de San Isidro decretó el procesamiento de R. Á. G., en orden al delito de privación ilegí­tima de la libertad agravada por haber sido cometida simulando autoridad pública (arts. 45, 141 y 142, inc. 4°, CP, fs. 1/15). La decisión fue apelada por la defensa técnica que, en la instancia, mantuvo la impugnación; sin adhesión del Fiscal General (fs. 17/19, 31 y 43/56v.). II) Frente a la temática ahora sometida a revisión, es del caso señalar que en su oportunidad el Tribunal sostuvo que, a raí­z de los acontecimientos ocurridos el 30 de julio de 2014, que condujeron a la detención de Christian Ví­ctor Romero, Juan Alberto Ramón López Torales [Comandante de Gendarmerí­a Nacional] habrí­a tenido un rol destacado y exclusivo en la organización y dirección del operativo público desplegado en la ocasión que culminó con la cuestionada aprehensión (v. resol. 27-11-17, reg. 8370, fs. 57/65v.). En la actualidad, la situación descripta no ha sufrido modificaciones sustanciales que necesariamente impongan afectar al proceso a R. Á. G., como así­ lo dispuso la señora juez en el decisorio apelado; y por esta razón, será revocado. Anótese en primer lugar que el propio López Torales destacó que "debo suponer que G. se encontraba observando para obtener datos sobre el proceder de Gendarmerí­a en el lugar, y en ningún momento [G.] impartió orden alguna al suscripto quien, como ya expusiera estaba a cargo del operativo» (fs. 497/503v.). Inclusive, debe remarcarse que la detención de Romero se desencadenó en forma inmediata a la actividad que, sobre el vehí­culo de la ví­ctima, ejecutó el propio López Torales. Luego, en la misma dirección, se incorporaron los dichos de los gendarmes que intervinieron en la ocasión. Sandro Javier Garnica puntualizó que siempre estuvo sujeto a las órdenes directas del jefe del operativo [Comandante López Torales] y no al mencionado G., de quien no recibí­ nunca una orden, ni siquiera sabí­a de su presencia en dicho operativo (fs. 522/528). Walter Gerardo Rodrí­guez, mencionó al Comandante Juan Alberto López Torales como el jefe del operativo (fs. 95/97). Héctor Herrera Medina, puntualizó que el jefe del Destacamento Móvil n° 1, López Torales, le ordenó que lo acompañe con una sección de comando y servicios a fin de realizar tareas de seguridad de tránsito sobre la Panamericana (fs. 504/508v.). Alberto Daniel Larraburu, dijo que el 30 de julio de 2014 recibió la orden del jefe del Destacamento Móvil n° 1, López Torales, que lo acompañe con una sección de comando a fin de realizar actividades de seguridad del tránsito sobre la traza provincia-capital de la autopista Panamericana (fs. 509/514). David Héctor Aguilera, destacó que se encontraba efectuando actividad de seguridad sobre el carril ascendente -sentido a provincia- de la autopista Panamericana y en ese momento el jefe del móvil [Torales] junto a otros efectivos de la unidad vial atraviesan los carriles en dirección donde se encontraban los vehí­culos detenidos. El jefe del móvil n° 1, Torales, encabezó el cruce (fs. 531/537). Hasta aquí­ y como se dijo más arriba, los testimonios de mención concentran la actividad de mando en forma exclusiva y excluyente, en cabeza del comandante López Torales; situación que actualmente es puesta en crisis a raí­z de la presencia, no discutida, de R. Á. G. en el lugar de los hechos. En lo que ahora interesa G. sostuvo que fue contratado por el entonces Ministro de Seguridad Berni para llevar a cabo tareas de auditorí­a sobre el proceder de las fuerzas de seguridad federales cuando trabajasen en el marco de manifestaciones sociales. La idea era tratar de determinar aspectos que puedan ser mejorados en los procedimientos, para generar un resultado de calidad. Tareas de asesoramiento sobre los cambios que eventualmente debí­an realizarse. Mis exigencias fueron no tener un nombramiento en el ministerio porque era incompatible con el haber de retiro militar y no tener gente a cargo, disponer de mis horarios, a lo cual Berni accedió. Aclara que el dí­a del hecho, a cargo del operativo estaba el comandante López Torales y no él. Su trabajo era observar y las dos únicas oportunidades en la que tuve una actuación sobre los hechos fue en el caso de autos por el peligro que advertí­ ante un accidente de tránsito que percibí­. También señaló que a López Torales lo conocí­a por haber el comandante participado en calidad de alumno, en un curso que otrora G. dictó cuando estaba en actividad en el ejército (fs. 487/495 del ppal. y fs. 32/40v. de este legajo). Frente a esto, también contamos con el informe suministrado por el Ministerio de Seguridad de la Nación, en tanto indica que G. no tiene ví­nculo laboral con la administración central y que en el marco de las tareas asignadas al nombrado, participó del operativo llevado adelante el 30 de julio de 2014 en la autopista Panamericana Km 31,5, teniendo como misión informar a las autoridades ministeriales el desarrollo de los acontecimientos (fs. 340/v.). Nuevamente se observa, frente a las explicaciones del encausado y a la información suministrada por el organismo oficial pertinente, que su presencia en el escenario de los hechos no aparecerí­a ineludiblemente ligada con actividades de dirección y organización sobre la fuerza de seguridad que actuaba en los sucesos. Por cierto, también corresponde subrayar que frente a la naturaleza de los hechos que se desarrollaban el 30 de julio de 2014 en la autopista Panamericana [manifestaciones sociales sobre la traza vehicular], la Gendarmerí­a Nacional era la fuerza pública especializada que actuaba para preservar la seguridad del lugar e interactuar con los manifestantes. De ahí­ que resultara razonable -como habrí­a ocurrido en el caso- que un oficial jefe gendarme sea la persona encargada de concentrar in situ las tareas de mando. El panorama reseñado, sana crí­tica mediante, no sufre modificaciones a partir de los testimonios que el 22 de marzo de 2018 brindaron Marí­a Gabriela Jaime y Javier Omar Rí­os (fs. 69/73 y 74/78). En lí­neas generales, ambos testigos aludieron a diversas contingencias relacionadas con la presencia de G. en el lugar de los hechos; a quien admitieron que quisieron increpar durante los sucesos. También se explayaron sobre el aspecto nuclear del debate que, según vimos, está centrado en determinar si G. efectivamente dirigí­a o no el procedimiento. Jaime señaló "yo no puedo saber quién dio la orden de sacarlo a Romero del auto, yo lo escuché al señor de barba que dijo deténganlo; no solamente dirigí­a este señor de barba, sino también López Torales que fue el gendarme que va en avanzada cuando todos los gendarmes corren, yo no se si se mandó solo, si él dirigí­a, yo no lo puedo saber que grado de responsabilidad tení­a» (fs. 69/73). Por su lado, Rí­os remarcó que Torales era el jefe de Gendarmerí­a que dirigí­a el operativo y daba las órdenes, aparece junto a otro personaje que yo desconocí­a, pero después me entero por una publicación de Verbitsky que se llama G. y estaba vestido de civil con una campera azul, uno se daba cuenta que G. trabajaba en connivencia con López Torales y ello quedó registrado en fotos que capturé (fs. 74/78). Ahora bien, no cabe duda que G. estaba en el lugar. Sin embargo, frente a la totalidad de la descripción probatoria realizada y a la documental afectada al proceso, en la actualidad no se encuentra acreditado, ni con el grado de convicción inherente a este segmento del juicio, que G. efectivamente haya tenido ascendencia sobre todos los gendarmes que participaron en la ocasión, con una inequí­voca e independiente capacidad y poder de mando para definir la estrategia organizativa, dirigir el accionar de las tropas y disponer detenciones. Aspectos que, según vimos, sí­ estaban en cabeza del comandante López Torales, como él mismo lo reconoció. Nótese además, que ninguna evidencia es siquiera mí­nimamente indicativa de que la maniobra desplegada por el coimputado López Torales [deliberada embestida tirándose sobre el capot y el parabrisas del vehí­culo que conducí­a Christian Romero], hubiese sido una conducta pergeñada de antemano por G. con miras a justificar la detención. Circunstancia que, por consiguiente, también contribuye a distanciarlo del hecho sometido a pesquisa. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: REVOCAR los puntos dispositivos I y II de la resolución apelada y disponer respecto de R. Á. G., auto de falta de mérito (art. 309, CPPN). A los fines del Art. 110 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la integración de esta Sala según Resoluciones CFASM 30/2017 y 92/2018. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE (Ley 26.856 y Acordada 24/2013, CSJN), y DEVUÉLVASE.   Firmado por: MARCELO DARÍO FERNÁNDEZ, Firmado por: ALBERTO AGUSTÍN LUGONES, Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado (ante mi) por: MARCELO FERNANDO PASSERO, SECRETARIO DE CAMARA Cor relaciones G. de S., J.L.; G. de S., J.L. s/privación ilegal libertad agravada (art. 142 inc. 4)  - Cám. Fed. La Plata - ala II - 05/05/2015 033356E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 17:54:18 Post date GMT: 2021-03-22 17:54:18 Post modified date: 2021-03-22 17:54:18 Post modified date GMT: 2021-03-22 17:54:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com