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JURISPRUDENCIAProcedencia. Pertinencia. PRUEBA DE INFORMES. Características
Se desestima la oposición probatoria deducida por la actora, en virtud de que la prueba de informes producida por la citada en garantía no es una prueba que se considere per se prueba improcedente o inadmisible.
Rosario, 13.11.15
Y VISTOS: los presentes autos caratulados «GALEANO, Jorge Oscar c. CRESPO, Juan Carlos S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», expte. N° 555/12, de los que surge lo siguiente:
A fs. 29 la citada en garantía ofrece prueba Informativa a su parte, a los fines de la remisión de la Póliza que ampara al vehículo del demandado.
En lo que ahora es de interés, a fs. 37 la actora formula oposición al ingreso de dicha documental por vía informativa. Aduce que, no corresponde la misma por cuanto es informativa dirigida a sí misma.
Corrido el pertinente traslado de dicha oposición probatoria -fs. 38, el mismo es contestado por el Dr. Funes a fs. 44 y ss. Cita doctrina y jurisprudencia que considera aplicable el caso, que incluye como informantes a las propias partes del proceso. Afirma que en principio todos los medios de prueba son admisibles.
A fs. 59 se solicita el dictado de resolución, viniendo los autos a despacho a sus efectos;
Y CONSIDERANDO: En relación a la cuestión planteada, cabe señalar que la pertinencia de la prueba refiere a la relación existente entre la prueba y los hechos que son tema del debate; en cambio, la procedencia tiene que ver con la idoneidad o falta de idoneidad de un medio de prueba para acreditar un hecho (el medio es ineficaz para demostrar algo, así fuere en concurrencia con otros medios).
A su vez, sobre la procedencia, el juez debe expedirse en el momento de ser ofrecida la prueba, en tanto que sobre la pertinencia, sólo al dictar sentencia. Para la admisión concreta de cada prueba, es necesario que se cumplan los requisitos intrínsecos de procedencia del medio respectivo, inexistencia de prohibición legal de su investigación y formalidad adecuada, pero su mérito o pertinencia sólo puede declararse en el decisorio final, y no por vía de incidente. Ello también por aplicación de los principios de amplitud y libertad probatoria que surgen con nitidez de la correcta interpretación de nuestro código ritual.
Sentado lo expuesto, y efectuado en el sub lite un análisis de la cuestión planteada, es dable señalar que, lo que cuestiona el actor es la procedencia del medio probatorio, y no su pertinencia.
Por un lado la citada en garantía argumenta que, dentro de los propios informantes previstos por la normativa procesal, se encuentran las partes. Por su parte, la actora se opone a dicha probanza con el sólo argumento de ser informativa dirigida a sí misma.
Ahora bien, cierto es que, la citada en garantía ofreció efectivamente como prueba la póliza cuestionada, debiendo centrarse la controversia hacia dilucidar si, el medio probatorio elegido para su incorporación al proceso, resulta procedente. Esto es, ya sea como documental en poder de una de las partes -art. 173, 545 y cc. CPCC-, o como prueba informativa, resulta incuestionable que, al ofrecer la prueba de informes -fs. 29, la póliza fue efectivamente aportada como prueba del proceso.
Con relación a la idoneidad del medio probatorio para su ingreso, acierta la incidentada en cuanto a que, la prueba informativa no se encuentra vedada para las partes. Palacio caracteriza la prueba de informes como un «medio de aportar al proceso datos concretos acerca de actos o hechos resultantes de la documentación, archivos o registros contables de terceros o de las partes, siempre que tales datos no provengan necesariamente del conocimiento personal de aquéllos» (Palacio, Lino Enrique «Derecho Procesal Civil», T. IV, p. 655). Por tanto no es, como tal, una prueba improcedente, o inadmisible.
En razón de lo expresado, se rechaza la oposición probatoria deducida por la actora.
En cuanto a las costas incidentales, atento la existencia de vencimiento objetivo, han de ser impuestas a la actora incidentista perdidosa (arg. Arts. 251 CPCC).
RESUELVO: I.- Desestimar la oposición probatoria deducida por la actora. II.- Imponer la costas de la incidencia a la actora incidentista perdidosa. III.- Insértese y hágase saber.
ANTELO
CESCATO
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