This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Mon Jul 13 0:33:07 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procedimiento Jueces Recusacion Enemistad Manifiesta --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Procedimiento. Jueces. Recusación. Enemistad manifiesta   Se rechaza la recusación planteada en los términos del artí­culo 61 del Código Procesal Penal de la Nación, por no advertirse razones que justifiquen objetivamente el apartamiento.     Señores jueces: Convocados a efectos de expedirnos en los términos del art. 61 del CPPN por la recusación que, a nuestro respecto, promovió O. I. P. junto al Dr. Roberto J. Boico -que se presentó ejerciendo su defensa-, diremos lo siguiente: (1) La cuestión que se invoca sobre la fundamentación del fallo que confirmó el procesamiento del nombrado es, por esencia, ajena a esta ví­a. Es más, cuando el agravio es tratado por su cauce natural -el de revisión de las sentencias adversas-, rige al respecto la regla según la cual no es deber del tribunal refutar todos y cada uno de los planteos y peticiones de las partes, sino sólo aquellas circunstancias que estima conducentes para la solución del caso (ver por ej. de la Sala I de la ex CNCP, c n° 6717 "Zacarí­as», reg. n° 8691.1 del 11/4/06 y sus citas). Que es lo que se hizo. (2) El deber de formular denuncia del art. 177 del CPPN rige cuando se cree estar frente a la comisión de un ilí­cito. Si a criterio de la Sala, ésa no fue la situación, ello no resulta un motivo valedero para conducir a nuestro apartamiento, máxime cuando las partes -asistidas en la causa por abogados defensores- contaban con los medios pertinentes a los fines que propugnan (art. 174 y sgtes.). De aquellos, por cierto, el propio incidentista ha hecho uso, promoviendo el inicio de un expediente penal en este fuero. (3) La causal de enemistad manifiesta -que se invocó- (art. 55 inc. 11, CPPN), debe manifestarse a raí­z de una situación o relación personal y no de medidas o actitudes derivadas de la actividad procesal de las partes o del órgano jurisdiccional (ver en tal sentido Navarro, Guillermo y Daray, Roberto R. "Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial», T. 1, Ed. Hammurabi, 5° ed. actualizada y ampliada, Bs. As., 2014, pág. 303; de esta Sala CFP 6097/14/2/CA1 "Gonella» del 3/12/14). Nada de lo primero se ha afirmado; menos todaví­a, demostrado. Por estos motivos, no advertimos en los argumentos de P., razones que justifiquen objetivamente nuestro apartamiento. Regí­strese y remí­tase a la Sala I previo paso por Secretarí­a General, dejando constancia en el incidente de origen (n° interno 39.471). Sala Segunda, 1 de junio de 2017.   017939E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 20:12:41 Post date GMT: 2021-03-18 20:12:41 Post modified date: 2021-03-18 20:12:41 Post modified date GMT: 2021-03-18 20:12:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com