This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sun Jul 26 7:33:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procesamiento Art 293 Del Codigo Penal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Procesamiento. Art. 293 del Código Penal   Se confirma la resolución que decretó el procesamiento del imputado por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artí­culo 293 del Código Penal.     Buenos Aires, 17 de octubre de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDOS: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 5/10 por la Dra. Sabrina Paula Cherin, abogada defensora de A E C, contra la resolución que en copia luce a fojas 1/4 mediante la cual el juez de primera instancia decretó el procesamiento del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artí­culo 293 del Código Penal y mandó a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de veinte mil pesos ($20.000). Cabe destacar que el hecho que se le achaca consistió en "haber insertado el dí­a 2 de octubre de 2015 [mientras ocupaba el cargo de Inspector de Vuelos de la Administración Nacional de Aviación Civil], en el Certificado de Idoneidad Provisorio a nombre de Isabel Alejandra Speranza [...] que [ella era] piloto privado de avión [...], cuando no lo era». En lí­neas generales, la defensa se agravió tras considerar que aún no se encontraba comprobada la comisión del delito, pues entendió que el certificado en cuestión carecí­a de varios requisitos para lograr su validez y, por ende, no podí­a haber generado el perjuicio requerido para la configuración de la figura penal bajo análisis. Además, señaló que, al no haberse acreditado la comisión del hecho ilí­cito, el embargo trabado sobre sus bienes significaba una clara violación al derecho de propiedad de su asistido. II. Llegado el momento de resolver, nos limitaremos a examinar los lineamientos trazados por la defensa, puesto que las impugnaciones no se dirigieron a la materialidad del hecho sino a cuestionar la capacidad del instrumento para generar el perjuicio exigido por la norma penal. Cabe destacar que en relación a este tipo de cuestionamientos, este tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que "[...] la virtualidad o idoneidad del instrumento falsificado para vulnerar el bien jurí­dico tutelado, debe analizarse teniendo en cuenta la apreciación que en el momento puede efectuar el hombre común que es a quien se intenta inducir a error y no la que puede efectuar un individuo experto que cuenta con los medios adecuados para descubrir sus deficiencias [...]» (de esta sala, causa nro. 44.076, rta. 04/03/10, reg. 160; causa nro. 8659/15/2/CA1, rta. 01/03/16, entre otras). En este sentido, analizado el instrumento apócrifo y las constancias agregadas a la causa, consideramos que su falsificación no resultó burda, dado que no sólo a la vista del "hombre común» resulta idónea para producir engaño, sino que, además, según lo relatado por I A S (ver fojas 11 del principal), habrí­a sido utilizado para viajar a la ciudad de Resistencia, superando en aquel momento los controles respectivos. En conclusión, a diferencia de lo interpretado por la Dra. Cherin en el remedio procesal articulado, entendemos que el certificado resultó idóneo para producir el engaño pretendido; motivo por el cual procederemos a confirmar la resolución de primera instancia. III. Toda vez que el único agravio esgrimido por la incidentista en relación a la medida cautelar fue descartado en el acápite precedente, procederemos a confirmar el monto del embargo impuesto por el juez de grado. IV. Por último, y al advertir que en la maniobra investigada también intervino la Sra. S, encomendamos al magistrado instructor que arbitre los medios necesarios para profundizar la investigación a su respecto. Por lo expuesto, este tribunal RESUELVE: I. CONFIRMAR el punto I de la resolución que en copia luce a fojas 1/4 mediante la cual el juez de primera instancia decretó el PROCESAMIENTO de A E C por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artí­culo 293 del Código Penal y dispuso el EMBARGO sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de veinte mil pesos ($20.000). II. ENCOMENDAR el magistrado de grado que actúe conforme lo apuntado en el acápite IV. Regí­strese, notifí­quese, comuní­quese y devuélvase a la anterior instancia, sirviendo la presente de atenta nota de enví­o.   MARIANO LLORENS JUEZ DE CAMARA PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CÁMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA DARIO ANIBAL POZZI SECRETARIO   034268E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 20:46:21 Post date GMT: 2021-03-22 20:46:21 Post modified date: 2021-03-22 20:46:21 Post modified date GMT: 2021-03-22 20:46:21 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com