This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Wed Jul 22 13:12:40 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procesamiento Ley 22 415 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Procesamiento. Ley 22.415   En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se confirma la resolución del juez que ordenó el procesamiento y embargo sobre los bienes del imputado.     Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de E. G. K. contra la resolución del juez que ordenó el procesamiento y embargo sobre los bienes de su asistido El escrito presentado por la defensa en sustento del recurso. El memorial presentado por la parte querellante propiciando se confirme la resolución recurrida. Y CONSIDERANDO: Que lo resuelto se funda en la estimación de que los imputados habrí­an incurrido en el delito de encubrimiento de contrabando previsto en el artí­culo 874 del Código Aduanero. Que las constancias de la causa justifican, por el momento y con el grado de certeza que se requiere en esta etapa procesal, la determinación adoptada por el a quo. En efecto, existen suficientes indicios que acreditan que el imputado, de acuerdo a las circunstancias, debió presumir que la mercaderí­a habrí­a sido ingresada de contrabando. Se trata de una gran cantidad de celulares sin el estampillado fiscal y sin documentación de origen de su adquisición. Que, por otra parte, existen suficientes elementos de convicción que permiten tener por acreditado el ingreso clandestino de la mercaderí­a. Que, en esas condiciones y con el alcance provisional de un auto de procesamiento, lo resuelto debe entenderse ajustado a derecho, lo mismo que el embargo de los bienes del imputado cuyo monto se ajusta a las pautas del artí­culo 518 del Código Procesal Penal de la Nación. Por lo expuesto SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada. Con costas. Regí­strese, notifí­quese y devuélvase. Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Bonzón y conforme lo autoriza el artí­culo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.   EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA ANTE MI JULIAN O. CALZADA PROSECRETARIO DE CAMARA     021600E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 03:36:13 Post date GMT: 2021-03-19 03:36:13 Post modified date: 2021-03-19 03:36:13 Post modified date GMT: 2021-03-19 03:36:13 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com