Buenos Aires, 30 de junio de 2020.- RO
I. Se presentaron los señores Fernando Mario Lorefice, Graciela Elena Demarco, Jorge Alberto Prado y el Dr. Daniel Commisso en su carácter de apoderado de la empresa Linea 216 SAT y solicitaron que teniendo en cuenta que los fondos existentes en las cuentas de autos fueron convertidos a dólares, sus acreencias se distribuyan y perciban en esa misma moneda.
II. Conferido traslado a la liquidadora, la misma lo contestó con fecha 9/06/2020 y postuló su rechazo.
III. Los planteos se estiman similares, por lo que serán tratados en forma conjunta y a continuación.
Liminarmente, aclaro que si bien no desconozco que una situación análoga ha sido propuesta con anterioridad y resuelta por el entonces magistrado a cargo, entiendo que las actuales circunstancias y el extenso trámite de autos hacen viable arribar a la decisión contraria en virtud de los argumentos que se exponen a continuación.
En primer término, cabe destacar que esta quiebra es de larga data y, oportunamente, los fondos depositados fueron convertidos a dólares estadounidenses para evitar que su desvalorización y con la finalidad de pagar, a su hora, los créditos pendientes de cobro.
En el punto, no comparto la opinion de la delegada liquidadora en el sentido que su percepción en moneda extranjera importase modificar una situación judicial consolidada, pues, como se dijo, la finalidad no fue otra que salvaguardar la oportuna percepción de las acreencias reconocidas en autos.
Y, adicionalmente, aclárase que no se pretende ahora alterar el objeto de las obligaciones, sino evitar nuevos trámites y eventuales dilaciones en el cobro. Máxime teniendo en cuenta las particularísimas circunstancias actuales de emergencia sanitaria, aislamiento obligatorio y restricción de las actividades no esenciales, con evidentes y graves consecuencias económicas también, lo que coadyuva a la decision arribada precedentemente.
En consecuencia, los pagos serán efectivizados en la moneda en que se encuentran depositados -es decir, dólares estadounidenses-, para lo cual la delegada liquidadora deberá convertir las acreencias a la cotización oficial del tipo de cambio comprador al momento de presentar el proyecto de distribución. Ese es el producido que se obtendría de vender los dólares para abonar las acreencias en pesos, por lo que ningún detrimento existirá para la quiebra.
En ese orden de ideas, con la finalidad de avanzar el trámite de estas actuaciones para su conclusion y oportuno archivo, exhórtase a la delegada liquidadora que, una vez finalizada la feria extraordinaria, obre con la mayor diligencia posible y presente en autos una nueva distribución que permita cuanto antes avanzar hasta la finalización; bajo apercibimiento de lo dispuesto en la LCQ 255. Ello, teniendo en cuenta que dicha funcionaria ha denunciado su imposibilidad de comparecer al Tribunal con el sistema de turnos propuesto.
IV.- Notifíquese por Secretaría.
VALERIA PEREZ CASADO
JUEZ SUBROGANTE
Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/quiebra s/incidente de segunda distribución complementaria – Cám. Nac. Com. – Sala A – 21/10/2020 – Cita digital IUSJU002367F
002508F