This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sun Jul 26 14:30:04 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Queja Improcedencia Art 242 Del Cpccn --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Queja. Improcedencia. Art. 242 del CPCCN   En el marco de una ejecución prendaria, se rechaza el recurso de queja interpuesto.     Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017. Y VISTOS: A los efectos del lí­mite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 CPCC debe estarse a la cuantí­a económica controvertida en el o los recursos que motivan la intervención del Tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso. Por consiguiente, a fin de determinar si el recurso cuya concesión se pretende se encuentra alcanzado por esa regla es necesario ponderar la cuantí­a de los honorarios fijados a fs. 345 que, por encontrarse apelados, deben ser revisados por el Tribunal. Ello así­ toda vez que fue respecto de la ejecución de esos honorarios que se admitió la prescripción de cuya apelación se trata. En tales condiciones, en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, tomando como base el capital reclamado con más sus intereses así­ como las etapas efectivamente cumplidas, y considerando las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a trece mil seiscientos cuarenta y cinco pesos ($ 13.645) los honorarios del apoderado de la demandada, Dr. José Luis Rachid, y estando apelados sólo por altos, se confirman en mil quinientos ochenta pesos ($ 1.580) los de la letrada patrocinante de la misma parte, Dra. Andrea A. Basavilbaso, regulados a fs. 345 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432. De conformidad con lo expuesto y teniendo en consideración el monto involucrado en la apelación deducida contra la resolución de fs. 412/3, corresponde declarar bien denegado el recurso. Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar la presente queja. Agréguese el escrito de fs. 435/40 para ser despachado en la instancia de trámite. Notifí­quese por Secretarí­a. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalí­a n° 8 (conf. art. 109 RJN).   JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO   SECRETARIO DE CÁMARA   029461E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 01:12:38 Post date GMT: 2021-03-21 01:12:38 Post modified date: 2021-03-21 01:12:38 Post modified date GMT: 2021-03-21 01:12:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com