This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Mon Jul 13 11:08:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Quiebra Desercion Del Recurso Arts 238 Y 160 Del Codigo Procesal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Quiebra. Deserción del recurso. Arts. 238 y 160 del Código Procesal   En el marco de un juicio de quiebra, se admite la queja y se concede el recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró la deserción de otro anterior oportunamente concedido.     Buenos Aires, 06 de diciembre de 2017. Y VISTOS: I. Viene en queja el Sr. Scarfo contra la providencia copiada a fs. 1, por medio de la cual la Sra. juez de grado rechazó el recurso de apelación que fuera interpuesto por su parte, que tení­a por objeto controvertir el auto de fs. 3 que habí­a declarado la deserción de un recurso de apelación anterior. II. El recurso de queja previsto por el art. 282 del código procesal sólo resulta procedente frente al supuesto de "denegación» de un recurso de apelación. En el caso, el recurso de apelación habí­a sido originariamente "concedido». Posteriormente, y por vicisitudes procesales derivadas del transcurso del tiempo -aspecto sobre el cual no cabe ahora emitir juicio-, ese recurso "abierto» fue declarado desierto. Es claro que esa última providencia que declaró la deserción no importó -en los términos que refiere el artí­culo citado- denegar un recurso que ya habí­a sido concedido, de modo que mal podrí­a ella ser revisada por la ví­a que se indicó en el auto aquí­ cuestionado. Por el contrario, la providencia que declara desierta la apelación en relación es susceptible no sólo de recurso de apelación por ser pasible de generar agravio de imposible reparación ulterior, sino también de recurso de reposición en tanto haya sido dictada sin sustanciación (arg. arts. 238 y 160 del código procesal). Por tales razones, corresponde admitir la queja y conceder en relación el recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró la deserción de otro anterior oportunamente concedido. Así­ se decide. Encomiéndese a la Sra. magistrado de grado que provea lo pertinente a los efectos de posibilitar la fundamentación del recurso concedido ut supra, como así­ también lo atinente a su sustanciación. Notifí­quese por Secretarí­a. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la E xcma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalí­a n° 8 (conf. art. 109 RJN).   JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA     028295E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 00:09:21 Post date GMT: 2021-03-21 00:09:21 Post modified date: 2021-03-21 00:09:21 Post modified date GMT: 2021-03-21 00:09:21 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com