Buenos Aires, 28 de septiembre de 2020.- AR
1. Previo a la aprobación de la readecuación del tercer proyecto de distribución presentado por la sindicatura, en atención a que hay cuenta en pesos y cuenta en dólares a distribuir, y dadas las particulares circunstancias actuales de público y notorio conocimiento, estése a lo que se decide a continuación.
En primer término cabe destacar que esta quiebra es de larga data y, oportunamente, parte de los fondos depositados fueron convertidos a dólares estadounidenses para evitar su desvalorización y con la finalidad de pagar, a su hora, los créditos pendientes de cobro.
En este marco, y sin perjuicio de aclarar que no se pretende ahora alterar el objeto de las obligaciones, sino evitar nuevos trámites y eventuales dilaciones en el cobro, amén de preservar los fondos depositados, es que admitiré que la distribución se haga parte en pesos y parte en dólares estadounidenses.
Es decir, los pagos serán efectivizados en la moneda en que se encuentran depositados -es decir, pesos y dólares estadounidenses-, para lo cual la sindicatura dentro del plazo de 5 días de notificada la presente, deberá distribuir en forma equitativa entre los acreedores, parte de sus acreencias en pesos y parte en dólares.
A tales fines, deberá distribuir proporcionalmente en los términos que correspondan conforme la situación de cada acreedor (si ostenta #23175390#267656560#20200925172820731 un crédito quirografario, privilegiado general y/o privilegiado especial) las sumas expresadas en pesos; y, simultáneamente, deberá realizar la misma tarea y en los mismos términos, respecto a los montos expresados en dólares estadounidenses (los cuales, a los efectos de realizar los cálculos pertinentes, deberá convertir a la cotización oficial del tipo de cambio comprador al momento de presentar la readecuación del proyecto de distribución dado que sería el producido que se obtendría de vender los dólares para abonar las acreencias en pesos, por lo que ningún detrimento existirá para la quiebra).
Coadyuva a decidir en el sentido adelantado -y que ya fuera criterio de la Suscripta en causas análogas- las particularísimas circunstancias actuales de emergencia sanitaria, aislamiento obligatorio y restricción de las actividades no esenciales, con evidentes y graves consecuencias económicas.
2.- Notifíquese por Secretaría a la sindicatura y en los términos del art. 26 LCQ respecto de los restantes interesados.-
VALERIA PEREZ CASADO
JUEZ SUBROGANTE
Fdo.: MARINA MEIJIDE CASTRO, SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Buenos Aires, septiembre de 2020.- AR
1. Previo a la aprobación de la readecuación del tercer proyecto de distribución presentado por la sindicatura, en atención a que hay cuenta en pesos y cuenta en dólares a distribuir, y dadas las particulares circunstancias actuales de público y notorio conocimiento, estése a lo que se decide a continuación.
En primer término cabe destacar que esta quiebra es de larga data y, oportunamente, parte de los fondos depositados fueron convertidos a dólares estadounidenses para evitar su desvalorización y con la finalidad de pagar, a su hora, los créditos pendientes de cobro.
En este marco, y sin perjuicio de aclarar que no se pretende ahora alterar el objeto de las obligaciones, sino evitar nuevos trámites y eventuales dilaciones en el cobro, amén de preservar los fondos depositados, es que admitiré que la distribución se haga parte en pesos y parte en dólares estadounidenses.
Es decir, los pagos serán efectivizados en la moneda en que se encuentran depositados -es decir, pesos y dólares estadounidenses-, para lo cual la sindicatura dentro del plazo de 5 días de notificada la presente, deberá distribuir en forma equitativa entre los acreedores, parte de sus acreencias en pesos y parte en dólares.
A tales fines, deberá distribuir proporcionalmente en los términos que correspondan conforme la situación de cada acreedor (si ostenta un crédito quirografario, privilegiado general y/o privilegiado especial) las sumas expresadas en pesos; y, simultáneamente, deberá realizar la misma tarea y en los mismos términos, respecto a los montos expresados en dólares estadounidenses (los cuales, a los efectos de realizar los cálculos pertinentes, deberá convertir a la cotización oficial del tipo de cambio comprador al momento de presentar la readecuación del proyecto de distribución dado que sería el producido que se obtendría de vender los dólares para abonar las acreencias en pesos, por lo que ningún detrimento existirá para la quiebra).
Coadyuva a decidir en el sentido adelantado -y que ya fuera criterio de la Suscripta en causas análogas- las particularísimas circunstancias actuales de emergencia sanitaria, aislamiento obligatorio y restricción de las actividades no esenciales, con evidentes y graves consecuencias económicas.
2.- Notifíquese por Secretaría a la sindicatura y en los términos del art. 26 LCQ respecto de los restantes interesados.-
VALERIA PEREZ CASADO
JUEZ SUBROGANTE
Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/quiebra s/incidente de segunda distribución complementaria – Cám. Nac. Com. – Sala A – 21/10/2020 – Cita digital IUSJU002367F
002564F servados.