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JURISPRUDENCIAReajuste de haberes. ANSES. Costas por su orden
Se revoca parcialmente la sentencia en cuanto impuso las costas a la vencida y se dispone que estas sean por su orden en ambas instancias, al estar frente a un litigio que versaba sobre la constitucionalidad de textos normativos vigentes y sin perjuicio de la uniformidad jurisprudencial en la materia pudieron ser debatidos en cuanto a su interpretación, por lo cual resultaba justo aplicarlas de ese modo en tanto la ANSES pudo creerse con derecho a litigar.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 13 días del mes de marzo de 2019 , avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata al análisis de estos autos caratulados: «Fares Taie, Berta c/ ANSES s/reajuste de haberes, Expediente Nº 22108097/2013», procedentes del Juzgado Federal Nº 2 , Secretaria Nº 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: El Dr. Eduardo Pablo Jiménez y el Dr. Alejandro Osvaldo Tazza. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal.-
El Dr. Jiménez dijo:
I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-
Que del examen de autos surge que la Sra. FARES TAIE BERTA, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 18.037.-
II) Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la apelante en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el rechazo del planteo de extemporaneidad del reclamo administrativo, la exención del impuesto a las ganancias y la interposición de costas a la vencida.-
A partir de lo expuesto y siendo que tanto el planteo de extemporaneidad del reclamo administrativo como la exención del impuesto a las ganancias resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: «FARES TAIE BERTA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES», ‘PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles’ Clave: FMP 021067977/2006/CA001 Fecha: 02/12/2016 y «SCESA, VICTOR c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES», PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles’ Clave: FMP 041049524/2010/CA001 Fecha: 28/04/2017, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en «Esquivel, Ramón c/ Caja de Industria y Comercio» e. 225, XXIII, recurso de hecho, 5/5/92, corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-
En relación al planteo dirigido a cuestionar la aplicación de costas a la demandada vencida, cabe efectuar algunas aclaraciones.-
Advierto que a la fecha del pronunciamiento se encontraba vigente el art. 36 de la ley 27.423 plexo normativo que he de considerar en este voto, aclaro a modo de obiter dictum que el referido artículo se halla derogado en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157/2018, que restableció la vigencia del art. 21 de la ley 24.463.-
En materia previsional ha regido el principio de la imposición por su orden conforme lo establecido por el art. 21 de la ley 24.463, que aún así, el 22 de diciembre de 2017 fue publicada y puesta en vigencia la nueva ley de honorarios Nº 27.423, cuyo artículo 36 disponía que en las causas de seguridad social, las costas se impondrían de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrían las costas en el orden causado.-
Del claro texto del artículo se desprendía entonces que desde la entrada en vigor de la nueva legislación, ya no sería de aplicación automática en la materia de seguridad social la imposición de costas por su orden, sino que debería estarse en ésos supuestos, a la letra del Código Procesal Civil y Comercial, cuyo artículo 68 establece que «(…) La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad».-
Abordando ahora la resolución del caso que nos ocupa, es evidente, que estamos ante un litigio que versa sobre la constitucionalidad de textos normativos vigentes, que sin perjuicio de la uniformidad jurisprudencial en la materia, pueden ser debatidos en cuanto a su interpretación, por lo cual estimo justo aplicar aquí las costas en el orden causado, pues la ANSeS pudo creerse en el caso, con derecho a sustentar la posición asumida, tal como lo hizo en Autos (art. 68, 2da. parte, CPCCN).-
Por último, en relación a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: «MARTINASSO, MARGARITA ANGELA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES», ‘PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles’ Clave: FMP 022103893/2013/CA001 Fecha: 12/03/2018. En consecuencia, corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463).-
III) Por todo lo expuesto, jurisprudencia, doctrina y normas legales citadas es que propongo al acuerdo: 1) REVOCAR parcialmente la sentencia dictada en Autos en cuanto impone las costas a la vencida, disponiendo que las costas sean por su orden en ambas instancias (art. 68 inc. 2 del CPCCN y 21 de la ley 24.463), 2) RECHAZAR los restantes agravios y en consecuencia, CONFIRMAR el resto del decisorio en cuanto fue materia de apelación y agravio. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-
El Dr. Tazza dijo:
Que he de adherir a la solución propuesta por el Dr. Jiménez, por compartir los fundamentos expuestos en su voto.-
Mar del Plata, 13 de marzo de 2019 .-
VISTOS: Estos autos caratulados: «FARES TAIE BERTA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES, Expediente Nº 22108097/2013, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5 de esta ciudad y lo que surge del Acuerdo que antecede SE RESUELVE:
1) REVOCAR parcialmente la sentencia dictada en Autos en cuanto impone las costas a la vencida, disponiendo que las costas sean por su orden en ambas instancias (art. 68 inc. 2 del CPCCN y 21 de la ley 24.463);
2) RECHAZAR los restantes agravios y en consecuencia, CONFIRMAR el resto del decisorio en cuanto fue materia de apelación y agravio. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-
Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal. Conste.-
En fecha 13 de marzo de 2019 se notificó electrónicamente a las partes, conforme lo ordenado en la sentencia que antecede. Conste.-
Firmado por: DRES. TAZZA Y JIMÉNEZ- SE ENCUENTRA VACANTE EL CARGO DEL 3ER. INTEGRANTE DE LA CFMDP (ART 109, RJN) , JUECES DE CÁMARA
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