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JURISPRUDENCIAReajuste de haberes. Haber inicial. Actualización. Índice. Plazo. Doctrina de la Corte. Tope. Inaplicabilidad
Se hace lugar a la acción de reajuste de haberes interpuesta por el actor y, en consecuencia, se ordena actualizar el haber inicial conforme los parámetros establecidos por la CSJN en su precedente «Elliff» hasta 02/2009. De allí en adelante, se dispuso aplicar del índice combinado previsto por el artículo 2 de la ley 26417 hasta la fecha de adquisición del derecho. Por otro lado, por mayoría, se dijo que hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada por cada uno de los meses adeudados, no existe evidencia alguna que permita sostener que los artículos 9 de la ley 24463 y 9, 25 y 26 de la ley 24241 son aplicables al caso.
Buenos Aires, 10 de abril de 2018.
EL DOCTOR MARTIN LACLAU DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de las apelaciones deducidas por las partes actora y demandada, a fs.66 y fs.65, respectivamente, contra la sentencia obrante a Fs.60/61.
La demandada cuestiona el recálculo del haber inicial y su respectiva movilidad, y lo dispuesto en relación a los arts. 9, 20, 24, 25 y 26 de la Ley 24241 y 9 de la Ley 24463. La parte actora se agravia de lo dispuesto en relación a la Resolución 6/09, de la PBU, de lo dispuesto en relación al Impuesto a las Ganancias, del plazo establecido, de la tasa de interés aplicada, de la imposición de costas solicitando asimismo la aplicación del caso «Betancour».
En lo atinente a la actualización del haber del beneficio del accionante para los servicios prestados en relación de dependencia, entiendo que la misma ha de efectuarse siguiendo las pautas implementadas por los arts. 24, inc.a), y 30, inc.b), de la Ley 24.241. La primera de las mencionadas disposiciones faculta a la ANSES a escoger el índice oficial que ha de ser aplicado a tal efecto. Haciendo uso de tal autorización, el organismo previsional escogió el índice correspondiente a los salarios básicos de la industria y la construcción (Res. 140/95 conf.Res.SSS 413/94 concordante con Res. DEA 63/94), razón por la cual, en mi opinión, el haber inicial de la actora deberáPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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