Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAReajuste de haberes. Recurso extraordinario federal. Doctrina de la Corte. Cuestión federal. Improcedencia
Se rechaza el recurso extraordinario federal interpuesto por ANSeS a los efectos de anular el reajuste de haberes dispuesto en la sentencia recurrida, habida cuenta de que la resolución del juez de grado confirmada por la Cámara de Apelaciones se basó, para resolver, en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos «Elliff» y «Badaro»).
Salta, 5 de marzo de 2015.-
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fojas 118/141, replicado por la contraria a fojas 143/144; contra la sentencia dictada por este Tribunal a fojas 117, y
CONSIDERANDO:
I) Que mediante el pronunciamiento fs. 117, ésta Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia, en cuanto el Juez de grado hizo lugar a la demanda incoada oportunamente y ordenó el reajuste de las remuneraciones tenidas en cuenta para el cálculo de las prestaciones complementaria (PC) y adicional por permanencia (PAP), de conformidad con el índice previsto por la resolución de Anses Nº140/95, sin la limitación temporal establecida por dicha norma, hasta la adquisición del beneficio y determinar la movilidad conforme lo dispuesto en el considerando III, con más los intereses de la tasa pasiva que publica el BCRA. (fs. 68/72).-
Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal, por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normativa federal, como lo son las leyes 18.037, 23.928, 24.241 y 24.463, sus normas reglamentarias y complementarias. Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.
II) Que en relación a la cuestión federal planteada, cabe señalar que la decisión de esta cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas Nº E. 232. XLIII. caratulada «Eliff, Alberto José c/ ANSes s/ reajustes varios», (Fallo 332:1914) y Nº B. 675. XLI. «Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSes s/ reajustes varios» (Fallos 329:3089 y 330:4866). En consecuencia, resulta aplicable la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).
III) Que la doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 306:263, 392,430, y 766, entre muchos otros).Sobre el punto se ha dicho que «la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial, y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. No procediendo en consecuencia, cuando las sentencias contienen fundamentos así sean mínimos, requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura» (Palacio, Lino E., «El Recurso Extraordinario Federal», Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1992, pág. 25).
En este orden de ideas, atento a que la tacha de arbitrariedad de la sentencia se funda en una mera discrepancia del recurrente con la valoración efectuada por el Tribunal, procede rechazar el recurso en lo que a dicha causal atañe.
IV) Que respecto a la gravedad institucional alegada por la demandada, corresponde su rechazo por cuanto no se advierte que la cuestión resuelta trascienda a las partes del conflicto, de donde no se observa configurada la causal conforme conocida jurisprudencia (Fallos 263:267; 273:241; 257:132; 259:307; 2502:699; 261:73, entre otros), máxime si no procede el recurso extraordinario cuando tal planteo se formula en forma genérica (Fallos: 303:1624; 306:1074 y 307:973) o mediante afirmaciones dogmáticas (Fallos: 305:2067).
Por todo lo expuesto,
SE RESUELVE:
I) RECHAZAR el recurso extraordinario deducido por la parte demandada a fojas 118/141. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II) REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas de la C.S.J.N 15 y 24 del 2013 y oportunamente devuélvase.
No firma la presente el tercer vocal por encontrarse vacante el cargo.
Firmado Jorge Luis Villada y Renato Rabbi Baldi. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz
Elliff, Alberto José c/ANSeS s/reajustes varios – Corte Sup. Just. Nac. – 11/08/2009
Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios – Corte Sup. Just. Nac. – 26/11/2007
000357E
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


