This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sat Jul 11 15:42:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Reajuste Del Haber Previsional --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Reajuste del haber previsional   Se confirma la sentencia que admitió el pedido de reajuste incoado por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley24.016.     Salta, 2 de agosto de 2019. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 277 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 265/272. A través del memorial presentado a fs. 280/287, el organismo previsional apela que el juez de grado haya admitido el pedido de reajuste incoado por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 24.016. II.- Que con relación al reajuste del haber jubilatorio de las señoras Seferina, Balví­n Salas, Visitación Isabel Cartagena, Marí­a Teresa Cerminato, Marí­a del Carmen Dí­az, Luisa Constancia Garcí­a, Luisa Celedonia González, Carmen Rosa Mansilla, Dolinda Ochoa, Mercedes Victoria Párraga, Martha Adelaida Pérez, Delia Saavedra y Elsa Carmen Vera, la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a las examinadas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente "Salvadores, Marta Nilda c/ ANSeS s/ Reajustes varios», Expte. nº 25000031/2010, sent. del 1° de septiembre de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí­ vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.  En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que las personas mencionadas obtuvieron sus beneficios previsionales como docentes de acuerdo al siguiente detalle: 1. BALVÍN SALAS, Seferina obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 26/12/1996, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1° de la ley 4897/96 y 44 de la ley 4042/83, ambas de la Provincia de Jujuy (fs. 30) y, oportunamente, reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 04392/06 (fs. 31/33). 2. CARTAGENA, Visitación Isabel obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 8/5/1991, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 inc. a) de la ley provincial 4042/83 (fs. 38) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 04131/06 (fs. 39/41). 3. CERMINATO, Marí­a Teresa obtuvo su beneficio jubilatorio por su actividad docente el 13/7/1984, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 primer párrafo de la ley de la Provincia de Jujuy 4042/83 (fs. 47) y que, oportunamente, reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 4573/06 (fs. 48/50). 4. DÍAZ, Marí­a del Carmen obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 7/12/1995, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 inc. a) de la ley de la Provincia de Jujuy 4042/83 (fs. 55) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 04590/06 (fs. 56/58). 5. GARCÍA, Luisa Constancia obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 30/4/1981, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41, segundo párrafo, de la ley de la Provincia de Jujuy 3224/75 (fs. 63) y, oportunamente, reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 04127/06 (fs. 64/66). 6. GONZALEZ, Luisa Celedonia obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 11/10/1989, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 inc. a) de la ley provincial de la Provincia de Jujuy 4042/83 (fs. 70) y, oportunamente, reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 01822/06 (fs. 71/73). 7. MANSILLA, Carmen Rosa obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 24/8/1995, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41, último párrafo, de la ley provincial 4042/83 (fs. 78) y, oportunamente, reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 04846/06 (fs. 79/81). 8. OCHOA, Dolinda obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 10/12/1996, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 inc. a) de la ley provincial 4897/96 (fs. 86) y, oportunamente, reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 04119/06 (fs. 87/89). 9. PARRAGA, Mercedes Victoria obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 25/4/1995, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 inc. a) de la ley de la Provincia de Jujuy 4042/83 (fs. 95) y, oportunamente, reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 02727/06 (fs. 96/98). 10. PEREZ, Martha Adelaida obtuvo el reajuste de su beneficio jubilatorio, en base a su actividad docente, el 19/8/1994 bajo el régimen previsto por el art. 41 inc. a) de la ley de la Provincia de Jujuy 4042/83 (fs. 103) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 04398/06 (fs. 104/106). 11. SAAVEDRA, Delia obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 2/11/1993, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 de la ley de la Provincia de Jujuy 4042/83 (fs. 110) y, oportunamente, reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 03950/06 (fs. 111/113). 12. VERA, Elsa Carmen obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 2/8/1985, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 inc. a) de la ley de la Provincia de Jujuy Nro. 4042/83 (fs. 117/120) y, oportunamente, reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 04172/06 (fs. 122/124). Consecuentemente y de acuerdo a los fundamentos expuestos en la sentencia citada al comenzar el presente considerando, corresponde desestimar los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar lo decidido con relación al reajuste del haber previsional de los actores que obtuvieron sus beneficios al amparo de la ley provincial. El doctor Alejandro Augusto Castellanos dijo: Comparto la solución propiciada precedentemente de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos "SORIA DE GRIFFITH, SUSANA c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS» expte. N° 41000096/2009, sent. del 1/7/2016, que pasan a formar parte del presente. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 277 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 265/272 en todo cuanto ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). II.- REGÍSTRESE, notifí­quese, publí­quese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN Nros. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.   Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas Ernesto Solá Alejandro Castellanos Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta Marí­a Victoria Cárdenas Ortiz Secretaria   043222E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 01:03:13 Post date GMT: 2021-03-23 01:03:13 Post modified date: 2021-03-23 01:03:13 Post modified date GMT: 2021-03-23 01:03:13 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com