Mendoza, 07 de febrero de 2020.-
Los presentes autos Número 21880/2016, caratulados: “Chips, Ana Contra ANSES …”, venidos a esta Sala B para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido por la representante de la demandada y
CONSIDERANDO:
I- Que contra la sentencia dictada por esta Cámara a fs. 59/63 se interpuso recurso extraordinario.
Dentro de este marco, la Administración Nacional de la Seguridad Social efectuó un análisis de la resolución atacada y expresó sus argumentos, los que se tienen por reproducidos en mérito a la brevedad entendiendo que se encuentran acreditados los requisitos comunes que permiten la concesión del recurso interpuesto. Por último solicitó que esta Cámara haga lugar formalmente al recurso extraordinario interpuesto y eleve las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su debido tratamiento y resolución.
Por su parte, la actora solicitó el rechazo del recurso.
II- Que esta Sala debe pronunciarse sobre las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario quedando la calificación de excepcionalidad reservada al más Alto Tribunal que es en definitiva el Juez del Recurso.
III- Al ingresar entonces al análisis de la admisibilidad formal del mismo, esta Cámara observa que resulta improcedente el recurso extraordinario deducido respecto de pronunciamientos que deciden acerca de la imposición de costas ya que es una cuestión de derecho procesal y por ende ajena a la vía prevista en el Art. 14 de la Ley 48 (Fallos 305:2073).
Por otra parte y en relación al planteo formulado sobre el tema de fondo donde se cuestionan los alcances e inteligencia de las normas de carácter federal, alegándose que la decisión es contraria al derecho invocado por el organismo demandado (Art. 14 de la ley 48), lo cual en principio haría viable la admisión del recurso articulado, se advierte que el fallo recurrido se ajusta a los criterios sustentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes resueltos en materia previsional.
En tal inteligencia, estima esta Sala que corresponde denegar el remedio federal intentado.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por la demandada ANSES. 2) IMPONER las costas a la demandada vencida (Art. 68 Párrafo 1 CPCCN). 3) REGULAR los honorarios de los profesionales que han asistido a las partes en un …% de los que se establezcan en primera instancia, los que se cuantificaran en la etapa de la liquidación ( art. 30 de la Ley n°27423).4)BAJEN LOS AUTOS al Juzgado de Origen, firme que sea la presente.
NOTIFÍQUESE. PROTOCOLÍCESE. PUBLÍQUESE.
Conste que la Dra. Olga Pura Arrabal no firma la presente resolución por encontrarse en uso de licencia
Fecha de firma: 07/02/2020
Alta en sistema: 21/02/2020
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS
Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS
Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado (ante mi) por: LORENA GARRITANO
Secretaria de Cámara
001512F