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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de una trabajadora que reclamaba el reconocimiento de un contrato de trabajo subordinado.
La trabajadora alegaba que había prestado servicios de asistencia y cuidado a una mujer que padecía una discapacidad, pero el tribunal consideró que la demandada no era una empresaria que explotaba una actividad de asistencia para ancianos y/o enfermos.
El tribunal señaló que el contrato de trabajo requiere la existencia de una empresa y un empresario que organice los medios de producción y aproveche los beneficios de la labor del trabajador. En este caso, no se demostró que la demandada tuviera una empresa dedicada a la asistencia de personas, por lo que no se configuraba un contrato de trabajo.
La trabajadora, alegó que había prestado servicios de asistencia y cuidado a la Sra. C. G. desde octubre de 2008 hasta marzo de 2010.
La trabajadora afirmó que realizaba tareas de asistencia personal, como suministrar medicamentos, acompañar a la Sra. G. y atender sus necesidades básicas.
La demandada negó la existencia de un contrato de trabajo y afirmó que la Sra. G. era una amiga de la familia que recibía ayuda ocasional de la trabajadora.
El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, sosteniendo que la trabajadora no había demostrado la existencia de un contrato de trabajo subordinado.
La trabajadora apeló la sentencia, argumentando que el tribunal había valorado erróneamente las pruebas y que había aplicado incorrectamente la ley.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, coincidiendo en que la trabajadora no había demostrado la existencia de una relación laboral subordinada.
El tribunal señaló que la trabajadora no había probado que la demandada fuera una empresaria que explotaba una actividad de asistencia para ancianos y/o enfermos. También rechazó el argumento de la trabajadora de que se aplicaba la Ley 26.844, que regula el trabajo de las personas que prestan servicios de asistencia y cuidado a personas mayores, ya que dicha ley no estaba vigente durante el período en que la trabajadora prestó sus servicios.
El fallo establece que, para que exista un contrato de trabajo, debe haber una empresa y un empresario que organice los medios de producción y aproveche los beneficios de la labor del trabajador. En este caso, no se demostró que la demandada tuviera una empresa dedicada a la asistencia de personas, por lo que no se configuraba un contrato de trabajo.
El fallo también aclara que la Ley 26.844 no es aplicable retroactivamente, por lo que no puede utilizarse para fundamentar un reclamo por servicios prestados antes de su entrada en vigencia.
Fallo completo:
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