This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Thu Jul 30 15:16:53 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Apelacion Art 242 Del Cpccn --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso de apelación. Art. 242 del CPCCN   En el marco de un juicio ejecutivo se declara inaudible el recurso interpuesto, pues el capital reclamado en la demanda no excede la suma prevista por el actual art. 242 del Código Procesal.     Buenos Aires, 2 de agosto de 2018. Y Vistos: 1. La aplicación de la Ley n° 26.536 que modificó el art. 242 del Código Procesal, es inmediata y alcanza a los procesos en trámite, siempre que ello no importe afectar la validez de los actos procesales cumplidos y que no han quedado firmes bajo la vigencia de la norma anterior (Conf. Lino E. Palacio "Derecho Procesal Civil, T° I pág. 50, Bs. As. Edit. Abeledo Perrot, 2° Edic. 1990; CSJN Fallos 249:256; 288:407; 302:263). Tal criterio interpretativo, por otra parte, ha sido sostenido por la totalidad de las Salas de esta Cámara (Conf. Sala A, 25.2.10 "Garcí­a Puigrredon Jorge Miguel c/Prodytec SA s/ord. s/queja"; Sala B, 17.6.2010, "Banco Itaú Argentina SA c/Lorenz Jorge J. s/ejec. s/queja"; Sala C, 27.4.10, "Landini Nora Lidia c/Endemol Argentina SA s/ord. s/queja"; Sala D, 26.2.10, "Banco Supervielle SA c/Castro Matí­as s/ejec.", Sala E, 23.12.09, "Laico Gabriel c/Bulacio, José Alberto y otros s/ejec. s/queja", Sala F, 2.2.10, "Banco del Buen Ayre SA c/Introcaso Oscar Antonio y otro s/ejecutivo s/queja"; í­d. 18.2.10, "Productos Financieros SA c/Castillo Fernando Mauricio s/ejec."). 2. Hechas tales precisiones conceptuales, debe resaltarse que el capital reclamado en la demanda -de $6.000; v. fs. 3 y fs. 5- no excede la suma prevista por el actual art. 242 del Código Procesal, lo que sella la inadmisibilidad de la ví­a recursiva. Agréguese a ello que, cualquier disposición ritual que permita recurrir la solución de un diferendo incidental (cí­tense para ejemplificar los arts. 9, 96, 104, 191, 317 CPr.) debe entenderse que opera "dentro" del sistema virtual resultante del lí­mite cuantitativo del CPr: 242, y no "por sobre" ese lí­mite. Un razonamiento diverso enervarí­a la prevalencia que por derecho le corresponde por ser el principio general imperante en la materia (Cfr. en sentido análogo, Sala D, 16.5.2001, "Matranca Pedro c/ Saravia Pablo s/ejecutivo s/queja"). 3. En consecuencia, declárase inaudible el recurso que informa la nota de elevación de fs. 120. Con costas en el orden causado atento la forma en que se decide (CPr: 68). Notifí­quese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretarí­a de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalí­a n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).     Rafael F. Barreiro Alejandra N. Tevez Marí­a Julia Morón Prosecretaria de Cámara     034119E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 20:18:23 Post date GMT: 2021-03-22 20:18:23 Post modified date: 2021-03-22 20:18:23 Post modified date GMT: 2021-03-22 20:18:23 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com