Recurso de apelación. CaracterÃsticas
Â
Se rechaza el incidente del art. 355 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe mediante el cual la recurrente pretendÃa cambiar parcialmente el efecto del recurso; ello en virtud de que luce irracional desde el punto de vista procesal que una parte de la sentencia sea apelada con efecto devolutivo y otra con efecto suspensivo.
Â
Â
Venado Tuerto, 25 de Octubre del 2017
VISTOS: Estos autos caratulados “C., N. S. c/ H., W. s/ CUOTA ALIMENTARIA – CUERPO DE FOTOCOPIAS†(Expte. Nº 90/2017), venidos a conocimiento de esta Sala para resolver incidente del art. 355, CPCC, sobre cambio de efecto en la concesión del recurso de alzada propuesto por la demandada (fs. 330); integración de la alzada a fs. 343
Y CONSIDERANDO: Que el incidente no puede prosperar y debe ser rechazado. En efecto, según la propia incidentista lo manifiesta, el efecto con que ha sido otorgado el recurso Âdevolutivo es correcto, sólo pretende el cambio en relación a la obligación de constitución de un usufructo. Como puede apreciarse, la propia expresión de la incidentista nos exime de mayores argumentos, ya que ella es consciente de que el recurso fue otorgado con el efecto que corresponde según la ley.
Ahora bien, su pretensión de cambio es sólo respecto de una parte de la sentencia, la relacionada al usufructo. Mas resulta que la sentencia es una unidad y también lo es el remedio que se esgrime contra ella, en sede civil la apelación es siempre sobre la totalidad de la sentencia. Luego, luce irracional desde el punto de vista procesal que una parte de la sentencia sea apelada con efecto devolutivo y otra con efecto suspensivo.
Finalmente, y en atención a los argumentos que esgrime la incidentista en defensa de su postulación, digamos que ellos tienen materia de agravio y refieren a asuntos sobre los que es imposible entrar en este estadio procesal sin anticipar opinión sobre el fondo del asunto. De manera que tales argumentos no resultan computables para sostener la pretensión incidental de la apelante.
Vale recordar al respecto que el art. 547 del Código Civil y Comercial de la Nación es claro y terminante en cuanto al efecto del recurso: “El recurso contra la sentencia que decreta la prestación de alimentos no tiene efecto suspensivo, ni el que recibe los alimentos puede obligado a prestar fianza o caución alguna de devolver lo recibido si la sentencia es revocadaâ€. Luego, forzoso es concluir que la pretensión de la recurrente de cambiar parcialmente el efecto del recurso debe ser desestimada. Costas a la vencida (art. 251, CPCC).
Por los motivos expuestos en los párrafos precedentes, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto,
RESUELVE: 1) Rechazar el incidente del art. 355, CPCC, propuesto por el demandado; 2) Costas a la vencida; 3) Regulando los honorarios de los p rofesionales intervinientes en el …% de lo que corresponde por el trámite de alzada principal. Insertese, hágase saber.
Â
Dr.Juan Ignacio Prola
Dr. Ivan Kvasina
Dr. Ariel Ariza
Âart.26 LOPJ.
Dra. Andrea Verrone
Â
 Nota:
 (*) Sumario elaborados por Juris online
Â
Â
026839E