This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Wed Jul 15 11:34:16 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Apelacion Gravamen Actual Recurso De Queja --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso de apelación. Gravamen actual. Recurso de queja   Se desestima el recurso de queja articulado pues el proveí­do que dispuso el traslado de las revocatorias articuladas no causa gravamen actual.      Buenos Aires, 8 de septiembre de 2015. Y Vistos: 1. Viene en queja la actora con motivo del rechazo del recurso de apelación que interpusiera en subsidio de las reposiciones articuladas por las demandadas contra la resolución copiada a fs. 39/47 que definió la prueba a producir, expidiéndose además sobre las oposiciones que fueran volcadas por las partes respecto de algunos medios o puntos de prueba y que fueran sustanciadas tal como dan cuenta los traslados de fs. 56 y 57. 2. En primer lugar es dable señalar que resulta cuanto menos opinable que el planteo recursivo no exceda el marco de aprehensión conceptual del Cpr. 379, pues se trata de aspectos concernientes a la producción de la prueba. Sin embargo, aquello que determina el rechazo de la queja es el hecho de que el proveí­do que dispuso el traslado de las revocatorias articuladas, no causa gravamen actual y ello resultaba argumento dirimente para decidir. En efecto: más allá de que la recurrente invoca el supuesto de excepción contemplado por el cpr: 379 in fine para argumentar su derecho de apelación dado que considera afectada la garantí­a de defensa en juicio, esta Sala considera que no se configura tal situación en el actual estadio. Como señalamos precedentemente, esa garantí­a no se ve afectada con el dictado de esas providencias, independientemente de que se las juzgue acertadas o no, pues solo disponen la sustanciación de la reposición que plantearan las accionadas respecto de lo decidido en la resolución que dispuso la apertura de la causa a prueba; es decir no se decidió cuestión alguna. Cabe recordar en este sentido que la admisibilidad o no del recurso de apelación se halla condicionada a que se desprenda de la resolución atacada la existencia de un requisito de í­ndole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurí­dicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., feb. 1993). A la luz de los antecedentes acompañados, claramente se advierte que los proveí­dos en sí­ mismos no encuadran dentro de aquel precepto. 3. Por ello, se resuelve: desestimar el recurso de queja articulado. Devuélvase el presente cuadernillo a la instancia de grado para ser agregado a sus antecedentes. Hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación (cfr. Ley n° 26.856, art. 4 Ac. N° 15/13 y Ac. N° 24/13).   Juan Manuel Ojea Quintana Alejandra N. Tevez Rafael F. Barreiro Silvina D. M. Vanoli Prosecretaria de Cámara   004051E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 00:37:08 Post date GMT: 2021-03-17 00:37:08 Post modified date: 2021-03-17 00:37:08 Post modified date GMT: 2021-03-17 00:37:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com