This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Mon Jul 13 15:00:43 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Apelacion Rechazo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso de apelación. Rechazo   En el marco de un concurso preventivo se declara mal concedido el recurso interpuesto contra una providencia que fue directa consecuencia de otra.     Buenos Aires, 31 de agosto de 2018. Y VISTOS: I. Apeló el concursado la providencia de fs. 713, mediante la cual la Juez de la anterior instancia realizó aclaraciones respecto de lo ordenado a fs. 706. Sus fundamentos corren a fs. 714. II. El recurso fue mal concedido, en tanto atacó la providencia de fs. 713 que fue directa consecuencia de aquélla dictada a fs. 706, que no fue cuestionada por tal ví­a oportunamente. En efecto, con prescindencia del nomen utilizado para cuestionar la providencia de fs. 706, el escrito de fs. 707 importó por sus argumentos un planteo de revocatoria, y en dicha oportunidad el apelante omitió recurrir en forma subsidiaria la providencia de fs. 706 efectuando tan solo la solicitud contenida en el escrito de fs. 707 tendiente a cuestionar -rectius: dejar sin efecto- lo ordenado a fs. 706. En tales condiciones, el proveí­do de fs. 713 es inapelable en tanto la presentación de un recurso de revocatoria abre la ví­a de la apelación subsidiaria que no fue utilizada opotunamente. Estimar un nuevo recurso importarí­a habilitar una doble ví­a recursiva, permitiendo que de manera elí­ptica se ataque una misma resolución en distintas oportunidades y por diferentes ví­as (arg. arts. 238, 239 y 240 Cpcc.). En tal contexto, nada cabe proveer al respecto. III. Se declara mal concedido el recurso de fs. 714, sin costas de Alzada por no haber mediado contradictor. IV. Notifí­quese por Secretarí­a del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalí­a n° 5 (conf. Art. 109 RJN).   Firmado por: MATILDE E. BALLERINI JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO JUEZ DE CÁMARA     031292E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 14:37:47 Post date GMT: 2021-03-22 14:37:47 Post modified date: 2021-03-22 14:37:47 Post modified date GMT: 2021-03-22 14:37:47 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com