This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Mon Aug 3 13:13:12 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Apelacion Rechazo Monto Minimo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso de apelación. Rechazo. Monto mí­nimo   Se declara mal concedido el recurso de apelación en razón de que el monto no alcanza a superar el valladar impuesto por el artí­culo 242 del Código Procesal Civil y Comercial.     Cipolletti, 23 de junio de 2016   Reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minerí­a de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Rí­o Negro, doctores Marí­a Alicia Favot, Marcelo A. Gutierrez y Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados "BRANDAN DAVID ARIEL C/ VIA BARILOCHE S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarí­simo)" (Expte. Nº 3035-SC-16), elevados por el Juzgado Civil N° 3, de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que dá fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes: CUESTIONES: 1ra.- ¿Es fundado el recurso? 2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde? VOTACIÓN A la primera cuestión la señora Juez doctora Marí­a Alicia Favot dijo: Que llegan estos autos a mi conocimiento en virtud del recurso de apelación que fuera interpuesto contra la sentencia dictada a fs 63/66 y vta de autos, por la demandada, impugnando la concesión del rubro daño moral, el que le agravia por dos razones: en primer lugar por cuanto existe una contradicción entre las letras y el número de los considerandos, al expresar, en letras que otorgará la suma de pesos dos mil y aclara en números la cifra de tres mil. En segundo lugar le agravia la concesión de dicho rubro (daño moral), el que estima no fue acreditado por el actor y siendo de aplicación restrictiva en incumplimientos contractuales, debió haberse rechazado. El traslado de los agravios no fue contestado por la actora y pasaron los autos a resolver. CONSIDERANDO: Si el objeto del recurso se traduce en la suma señalada ( la que debe entenderse en tres mil pesos, atento la suma final de condena: rubro daño emergente: $ 6200 ( pesos seis mil doscientos) y el resultado final, con más la suma del daño moral es de $ 9.200 ( pesos nueve mil doscientos), no cabe duda de que el monto correcto que la juez fijó en concepto de reparación de daño moral es $3000 ( pesos tres mil).. Ello por cuanto si se considerara que el mismo es dos mil como pretende el apelante, la suma final fijada como indemnización no serí­a nueve mil doscientos pesos ($ 9.200). El cálculo efectuado no implica tratar ni resolver este punto apelado por el que bien pudo recurrir el apelante a una aclaratoria de la sentencia, resultando innecesaria la interposición de este recurso, no obstante resultar necesario efectuar este razonamiento a fin de tratar el siguiente punto. Dicho esto, aunque consideremos el monto mayor para analizar la procedencia de la apelación, vemos que el mismo no alcanza a superar el valladar impuesto por el art. 242 del CPCyC y Ac. 20/15, con lo cual el recurso debe ser declarado mal concedido. Es que el art. 242 del CPCyC en su último párrafo prescribe: "En todos los casos el monto deberá superar el mí­nimo previsto para las acciones de menor cuantí­a a tramitar ante la Justicia de Paz" -refiriéndose al cuantum del objeto del recurso-. A tal fin el Superior Tribunal de Justicia, en la Acordada Nro. 20/15 ha fijado como monto mí­nimo de apelabilidad aquel que supere la suma de $ 7.500.- De modo tal que la apelación deducida no podrá prosperar, desde que encuentra su lí­mite en la norma procesal señala (art. 242 del CPCyC). MI VOTO. A la misma cuestión los señores Jueces doctores Marcelo A. Gutierrez y Elda Emilce Alvarez dijeron: Adherimos el voto de nuestra colega por compartir los razonamientos fácticos y fundamentos jurí­dicos. A la segunda cuestión la señora Juez doctora Marí­a Alicia Favot dijo: Por las razones expresadas al tratar la primera cuestión propongo al Acuerdo: 1. Declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto. Sin costas. A la misma cuestión los señores Jueces doctores Marcelo A. Gutierrez y Elda Emilce Alvarez dijeron: Adherimos el voto de nuestra colega por compartir los razonamientos fácticos y fundamentos jurí­dicos. Por ello, LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERÍA RESUELVE: Primero: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto. Segundo: Sin costas. Tercero: Regí­strese, notifí­quese y vuelvan.   Dra. Elda Emilce Alvarez Dra. Maria Alicia Favot Dr. Marcelo Gutierrez Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara ANTE MI: Dr. Jorge A. Benatti Secretario de Cámara     Correlaciones: Citibank NA c/Sosa, Jorge Alberto s/ejecutivo s/queja - Cám. Nac. Com. Sala A – 5/11/2012.   009763E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 16:07:18 Post date GMT: 2021-03-17 16:07:18 Post modified date: 2021-03-17 16:07:18 Post modified date GMT: 2021-03-17 16:07:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com