This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Wed Aug 5 4:29:01 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Casacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso de casación   Se concede el recurso de casación interpuesto contra la resolución a través de la cual se revocó la resolución apelada y se sobreseyó al imputado.     Buenos Aires, 31 de mayo de 2019. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Motiva la intervención del Tribunal el recurso de casación interpuesto a fs. 22/8 por el Sra. Fiscal General Adjunta, contra la resolución obrante a fs. 19/20, a través de la cual se revocó la resolución de fs. 1/6 y se sobreseyó a J E A. Con respecto a las exigencias de lugar, tiempo y forma, corresponde señalar que la interposición ha sido tempestiva, ante el órgano pertinente y mediante un escrito que satisface los recaudos que hacen a su autosuficiencia y que contiene la clara expresión de la voluntad de impugnar. En cuanto a la impugnabilidad objetiva, la resolución contra la cual se interpuso el remedio procesal intentado es de aquellas pasibles de ser objetadas por esa ví­a, en atención a que se trata de una sentencia de carácter definitivo que pone fin a la acción, generando así­ un grave perjuicio a la parte acusadora. En cuanto a la fundamentación, se ha expresado concretamente el motivo de agravio, citándose especí­ficamente los preceptos legales que se estiman violados e indicándose la aplicación pretendida. Así­ las cosas, entendemos que se hallan satisfechos los requisitos de impugnabilidad, por lo que la ví­a intentada resulta admisible. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I. CONCEDER el recurso de casación interpuesto en autos a fs. 22/8 (conf. artí­culo 456 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación). II. EMPLAZAR al Ministerio Público Fiscal para que comparezca a mantener el recurso concedido ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en el término de tres dí­as a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en dicho Tribunal. Regí­strese, notifí­quese, comuní­quese y elévese al Superior, previa confección de la minuta correspondiente.   Firma: Leopoldo Bruglia - Pablo D. Bertuzzi El Dr. Mariano Llorens no firma por hallarse en uso de licencia. Ante mí­: Victoria Talarico       041059E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 23:20:59 Post date GMT: 2021-03-23 23:20:59 Post modified date: 2021-03-23 23:20:59 Post modified date GMT: 2021-03-23 23:20:59 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com