Buenos Aires, 6 de julio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N.; 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la C.F.C.P., para resolver en la presente causa 3017/2013/TO1/2/RH120 caratulada: “R. V. s/ queja”.
Y CONSIDERANDO:
I. El 10 de junio de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de esta ciudad dispuso la reanudación del debate en la presente causa, de “manera remota”.
II. Contra esa resolución interpuso recurso de casación la defensa de F. V. R., el que fue rechazado por el tribunal a quo con fecha 29 de junio de 2020 y motivó la presentación directa bajo estudio.
III. De las constancias traídas a conocimiento de esta Alzada surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 420/20, 459/20, 520/20 y 576/20 P.E.N.; Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta C.F.C.P.).
IV. Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.
Sin embargo, la decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. en lo pertinente y aplicable de esta Sala IV: Causa nº 1272/13, “Flores Adrian Claudio s/queja”, reg. nº 2271/13.4, rta. el 21/11/13; Causa FRO 74028214/2005/3/RH2, “Actis, Ricardo José s/queja”, reg. nº 1067/15.4, rta. el 5/6/15; Causa nº CFP 9401/2012/3/RH2, “Vazquez, Alejandro s/queja”, reg. 395/18.4, rta. el 24/4/18; Causa nº FSA 24506/2017/5/CFC1, “Rodriguez, Rodolfo Diego y otro s/recurso de casación”, reg. 80/19.4, rta. el 14/2/19; entre muchas otras).
Tampoco la defensa de F. V. R. alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el Tribunal a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).
No se vislumbra -no obstante su invocación- que en el caso se encuentre implicada una cuestión de índole federal, a los efectos de habilitar la intervención de esta instancia en los términos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108), pues la parte no logró demostrar una afectación actual y concreta a su derecho a la oralidad, inmediación y publicidad.
Desde otra óptica, tampoco se advierte la arbitrariedad de sentencia alegada, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.
Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
I. HABILITAR la feria judicial extraordinaria para resolver la presente causa.
II. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de F. V. R., con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).
III. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada 5/19 C.S.J.N.) y remítase mediante pase digital al tribunal de origen, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
Firmado: Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos. Ante mí: Marcos Fernández Ocampo, Prosecretario de Cámara.
L., S. y otros s/procesamiento – Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. – Sala II – 21/03/2018 – Cita digital IUSJU028265E
JUICIOS EN TIEMPOS DE PANDEMIA. LAS RECIENTES DECISIONES Y EXPERIENCIAS JUDICIALES – Temas de Derecho Penal y Procesal Penal – Diciembre /2020 – Garçon, Nancy B. y Bello, Lucas – Cita digital IUSDC3287684A
001320F