RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Características. Procedencia. Requisitos. Arbitrariedad. SENTENCIA. Motivación. Facultades de los jueces
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Se deniega el recurso de inconstitucionalidad interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, esto en virtud que la lectura de la resolución impugnada revela que no ha mediado violación de disposición constitucional alguna, ni del debido proceso, como tampoco que se vulnerara el derecho de defensa, por lo que la sola discrepancia del impugnante con sus fundamentos de hecho y de derecho, no habilita el recurso deducido.
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Rafaela, 17 de octubre de 2.017.
Y VISTOS: Estos caratulados «Expte. N° 42 – Año 2016 – «ULTRAPETROL S.A.» c/ «GIULIANIÂ HNOS. S.A.» s/ INCIDENTE DE REVISIÓN», de los que
RESULTA: El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el incidentista contra la sentencia de esta Cámara de fs. 378/380 (Res. Nº 117 de fecha 2/05/2017) a fin de que sea resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, habiéndolo fundado a fs. 386/396, y evacuado el traslado del art. 4º, ley 7055, a fs. 399/413 por el concursado, sin que la Síndico evacuase la vista que se le confirió (fs. 416/417), y
CONSIDERANDO: Sin perjuicio de que la cuestión constitucional no fue planteada y mantenida en todas las instancias, se advierte que, no obstante que la parte recurrente invoca entre los recaudos formales de admisibilidad a los arts. 1º y sig. de la ley 7055, al fundamentar su recurso formula manifestaciones que, en última instancia, importan sus discrepancias con la valoración de la prueba y la interpretación y aplicación de normas de derecho común d en el caso, los arts. 277 y 278 y concordantes de la L.C.Q.L que, con apoyo en la doctrina y jurisprudencia citadas y aplicables, sirven de apoyo a la sentencia.
Que tales circunstancias no son en sí causal de admisibilidad del recurso pues como se ha decidido, «el recurso de arbitrariedad no constituye una tercera instancia en cuya virtud pueden juzgarse los posibles errores de interpretación del derecho común y la estimación de la prueba en las causas definitivamente juzgadas por los Tribunales Ordinarios» (Cám. Trab. de Rosario, en pleno, Juris, t. 40, pág. 199), posición ésta avalada por pacífica jurisprudencia y coincidente con la del más Alto Tribunal del país: «No configura arbitrariedad cuando los agravios sólo revelan discrepancia con la valoración que la sentencia hace de la prueba y de la inteligencia que atribuye a los preceptos de derecho común que rigen la causa» (Corte Suprema de la Nación, Juris, t. 26, pág. 227).
La sentencia considera los hechos alegados y valora la prueba rendida dando razones suficientes para fundamentar en derecho la conclusión a que arriba, siendo pacífica la jurisprudencia en el sentido de que los jueces no están obligados a seguir a los litigantes en todas sus alegaciones, bastando que aquéllos seleccionen los argumentos que congruente y razonablemente conduzcan a una solución de la litis acorde con las constancias de autos y el derecho aplicable (Cám. Civ. Com. Rosario, Sala 3a°, ZEUS, t. II, pág. R-19; en igual sentido, Sala 4a°, ZEUS, t. 16, pág. J-190, entre otros).
La lectura de la resolución revela que no ha mediado violación de disposición constitucional alguna, ni del debido proceso, como tampoco que se vulnerara el derecho de defensa (Corte Suprema Nacional, Juris, t. 42, pág. 138), por lo que la sola discrepancia del impugnante con sus fundamentos de hecho y de derecho, no habilita el recurso deducido (Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Juris, t. 32, pág. 203), correspondiendo desechar la invocación de arbitrariedad.
Por ello la CíMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE RAFAELA, RESUELVE: Denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, con costas. Los honorarios por el recurso de inconstitucionalidad se fijan en el 25 % de los que se regulen en primera instancia.
Regístrese, notifíquese y bajen.
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Lorenzo J. M.Macagno
Juez de Cámara
Alejandro A. Román
Juez de Cámara
Beatriz A. Abele
Juez de Cámara
Héctor R. Albrecht
Secretario
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 Notas:
 (*) Sumarios elaborados por Juris online
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