This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sun Jul 26 4:35:00 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Queja Adjuncion De Copias Omision --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso de queja. Adjunción de copias. Omisión   Se desestima la queja interpuesta, pues la omisión que se verifica en la adjunción de las copias requeridas autoriza su desestimación.     Buenos Aires, 16 de agosto de 2018. Y Vistos: 1. El recurso de queja debe bastarse a sí­ mismo, incluyendo todos los recaudos sustanciales y formales para su resolución. En el caso, la omisión que se verifica en la adjunción de las copias a las que alude el requerimiento de fs. 12 autorizan la desestimación de la queja para evaluar la procedencia del recurso que se habrí­a denegado en la anterior instancia. 2. No obstante, aun soslayando tal recaudo, el planteo tampoco puede prosperar. Es que sobre cualquier consideración, la quejosa no se hace cargo del argumento central del decisorio del magistrado por el cual desestimó el recurso de apelación interpuesto (v. fs. 9), lo que resulta suficiente para desestimar el planteo. En el marco apuntado, corresponderá desestimar la queja interpuesta; temperamento éste que no admite modificación sea o no acertado lo decidido por el magistrado de grado, pues a estar a la ley procesal vigente, la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el proceso y no de la magnitud del error atribuí­do a la providencia apelada (esta Sala, 22.12.09, "Tarshop SA c/Burgos Barbara Noemi s/ejecutivo s/ queja"; í­d. 30.12.09, "Tarshop SA c/Ause Selva Claudia s/ejecutivo s/ queja"; í­d. 21.4.10, "Agrimarketing SA c/Marcobank SA y otro s/ordinario s/queja", entre otros). 3. Por ello, corresponde desestimar la queja interpuesta. Remí­tase este cuadernillo a la anterior instancia a los fines de ser agregado a sus antecedentes. Hágase saber la presente decisión a la Secretarí­a de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalí­a n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).   Rafael F. Barreiro Alejandra N. Tevez Marí­a Eugenia Soto Prosecretaria de Cámara    034166E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 20:13:03 Post date GMT: 2021-03-22 20:13:03 Post modified date: 2021-03-22 20:13:03 Post modified date GMT: 2021-03-22 20:13:03 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com