This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sun Jul 26 9:39:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Queja Rechazo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso de queja. Rechazo   Se rechaza la queja interpuesta, pues el recurrente solo se ha limitado a reeditar los planteos que fueron considerados por el a quo.     Buenos Aires,21 de agosto de 2018. AUTOS Y VISTOS: Que el apoderado de la querella planteó recurso de queja por casación denegada, contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones e~ lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, que confirmó el sobreseimiento de Carlos Pagni y Carlos Stornelli, dispuesto por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nQ 5. Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctores Diego G. Barroetaveña y Daniel Antonio Petrone dijeron: Que el impugnante en su presentación directa no alcanza a conmover los fundamentos en virtud de los cuales el a quo denegó el recurso de casación planteado. Tampoco logra demostrar un defecto de razonamiento que pudiera dar sustento a la tacha de arbitrariedad alegada ni a la falta de motivación por fundarse en elementos inexactos. De modo que su crí­tica sólo trasunta una mera disconformidad con lo resueLto, decisión que cuenta con los fundamentos jurí­dicos mí­nimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (C.S.J.N. Fallos: 293:294; 301:449, entre muchos otros); limitándose la recurrente a reeditar los planteas que fueron considerados por el a quo, al confirmar la desvinculación de las personadas sindicadas en la presente causa. Por último, sólo resta señalar que en el caso se satisfizo debidamente el derecho a la doble instancia, mediante la intervención de la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las decisiones de los magistrados a cargo de la instrucción. Por ello proponemos declarar inadmisible la presentación directa a estudio, con costas. La señora jueza doctora Ana M. Figueroa dijo: Sellada como se encentra la cuestión sometida a estudio considero que, en atención a la í­ndole de los agravios invocados por el presentante, que se han encauzado en los motivos previstos por el artí­culo 456 del C.P.P.N., en las condiciones del artí­culo 463 del citado ordenamiento, corresponde hacer lugar a la queja. Por lo expuesto, el Tribunal por mayorí­a  RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por el apoderado de la querella, con costas (artí­culos 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Regí­strese, notifí­quese al presentante, comuní­quese a la Secretarí­a de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 42/15) y remí­tase al Tribunal de procedencia. Sirva la presente de atenta nota de enví­o.   Antonio Petrone. Diego G. Barroetaveña. Ana Marí­a Figueroa (en disidencia) Ante mí­: Walter Daniel Magnon (Secretario de Cámara)     034563E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 19:05:29 Post date GMT: 2021-03-19 19:05:29 Post modified date: 2021-03-19 19:05:29 Post modified date GMT: 2021-03-19 19:05:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com