This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sun Jul 26 12:33:02 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Despido --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Despido   Se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con remisión a la causa "Cairone, Mirta Griselda y otros c/Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano s/despido».     Buenos Aires, 19 de febrero de 2015 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pastore, Adrián c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en las consideraciones y conclusiones expresadas en la causa CSJ 1468/2011 (47-C) "Cairone , Mirta Griselda y otros c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano s/ despido", sentencia de la fecha, a las que corresponde remitir -en lo pertinente-, en razón de brevedad. Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal, notifí­quese y remí­tase.   RICARDO LUIS LORENZETTI JUAN CARLOS MAQUEDA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO   Suprema Corte: Las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados guardan sustancial analogí­a con las examinadas en la causa S.C. C. 1468, L. XLVII, "Cairone, Mirta Griselda y otros c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/ despido", dictaminada en el dí­a de la fecha, a la que me remito, en lo pertinente, por razones de brevedad. Por las razones allí­ expuestas, entiendo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien así­ proceda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 5 de febrero de 2014.   Irma Adriana Garcí­a Netto Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Subrogante ADRIANA N. MARCHISIO Prosecretaria Administrativa Procuración General de la Nación   Corre laciones: Cairone, Mirta Griselda y otros c/Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano s/despido - Corte Sup. Just. Nac. - 19/02/2015 Bernal, Silvia Marcela c/APANDO s/despido - Cám. 3ª Trab. Mendoza - 23/04/2014   002677E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 21:51:35 Post date GMT: 2021-03-16 21:51:35 Post modified date: 2021-03-16 21:51:35 Post modified date GMT: 2021-03-16 21:51:35 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com