Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2020
Vistos los autos: «N., C. y otros s/ querella».
Considerando:
1°) Que por decisión del 5 de julio de 2012 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 17 de septiembre de 2012- el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 absolvió de culpa y cargo a R. O. F. por no haberse acreditado a su respecto los hechos materia de acusación (cfr. fs. 16.577/17.238).
2°) Que, apelado ese fallo por el Fiscal General doctor Martín Niklison y la parte querellante «Asociación Abuelas de Plaza de Mayo» representada por el doctor Alan Iud (cfr. fs. 17.317 /17.419 y fs. 18.032/18.042, respectivamente), la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal casó la sentencia y, con fecha 14 de mayo de 2014, revocó la absolución y condenó al nombrado F. «… por ser partícipe necesario penalmente responsable -por mayoría en lo que respecta al grado de intervención- del delito de ocultamiento de un menor de 10 años en los casos de P. E. L. G., M. V. M. A., M. Z. I., P. H. C. T., F. M. Q., M. N. S. N. C., A. S. M., M. M. G. G. I., H. V. M. T., L. F. O., M. B. A. T., C. V. P. H., M. de las M. G. S., C. D´E. C., C. A. M. T., A. S. F., V. A. D. P., M. F. R. S., F. C. P., E. R. T., E. B. P., J. C. A., C. S. V. R. D., G. R. F. P. R. y los hijos de L. C., E. de la C., G. C., M. E. C., S. M. M., M. del C. M. y de A. R., 31 (treinta y un) hechos que concurren en forma material entre sí, delitos ocurridos en el marco de una práctica sistemática y generalizada de sustracción de menores de 10 años, crimen que reviste el carácter de lesa humanidad (art. 7 del Estatuto de Roma), a las penas de 25 (veinticinco) años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de condena, accesorias legales y costas de la instancia anterior….» (cfr. fs. 18.561/ 18.684).
3°) Que contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso extraordinario (cfr. fs. 18.754/18.774), que la Sala III del tribunal a quo, el 17 de diciembre de 2014, por mayoría, concedió a fin de salvaguardar el derecho a recurrir el fallo de condena ante un tribunal superior -doctrina resultante del caso «Mohamed vs. Argentina» con fecha del 23 de noviembre de 2012- (cfr. fs. 18.903/18.905).
4°) Que sentado lo anterior, el recurso bajo examen se encuentra dirigido contra la sentencia del superior tribunal de la causa y suscita cuestión federal suficiente, pues se encuentra en tela de juicio el alcance del derecho a recurrir el primer fallo condenatorio dictado (artículo 14 de la ley 48).
5°) Que, en estas condiciones, se advierte que confluyen en el sub lite circunstancias análogas a las tenidas en cuenta por este Tribunal en el caso «D., F.» (Fallos: 337:901), en atención a la concreta afectación de la garantía del doble conforme (artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) que ha impedido la revisión de la condena decidida contra el imputado mediante un recurso ordinario, accesible y eficaz.
6°) Que, no obstante, frente al excesivo tiempo transcurrido desde la concesión del recurso extraordinario deducido por la defensa de F. hasta el efectivo ingreso en el Tribunal, sin que se hayan demostrado o verificado circunstancias excepcionales que justificaran esa evidente demora, corresponde exhortar a la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal para que, en lo sucesivo, extreme los recaudos necesarios tendientes a evitar la reiteración de situaciones como la aquí observada.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance fijado. Notifíquese y remítase a la Cámara Federal de Casación Penal para que, por intermedio de quien corresponda, se designe una nueva Sala con el objeto de que se proceda a la revisión de la sentencia. Asimismo, póngase en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, a sus efectos.
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Ines
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Duarte, Felicia s/recurso de casación – Corte Sup. Just. Nac. – 05/08/2014 – Cita digital IUSJU218825D
002632F