This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Wed Jul 22 3:36:43 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Federal Admisibilidad Concesion Declaracion De Inconstitucionalidad Sentencia Improcedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Admisibilidad. Concesión. Declaración de inconstitucionalidad. Sentencia. Improcedencia   Se desestima el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada, dado que la cuestión impugnada atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa ví­a extraordinaria.     Buenos Aires, 26 de febrero de 2015. 1. (a) A.T.C. S.A. dedujo en fs. 1389/1408 recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala de fecha 30.6.14 que (i) rechazó las apelaciones oportunamente interpuestas por la sociedad y el Sr. Eduardo Juan Metzger contra el veredicto de grado, y (ii) admitió el recurso de Cablevisión S.A. y extendió la condena al codemandado Ví­ctor Hugo Morales, en forma concurrente, indistinta o in solidum. El traslado de ley fue contestado en fs. 1446/1450 y en fs. 1453/1456 por Cablevisión S.A. y Eduardo Juan Metzger, respectivamente. (b) De otro lado, en fs. 1409/1422 el señor Ví­ctor Hugo Morales interpuso idéntico remedio federal contra dicho decisorio. El traslado pertinente fue respondido en fs. 1440/1445 y en fs. 1457/1460. 2. Ante el escenario descripto, y puesto que ambos recursos extraordinarios objetan y persiguen desvirtuar un mismo pronunciamiento, se procederá a analizarlos en forma conjunta. Sentado ello, señálase que la cuestión resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa ví­a extraordinaria (C.S.J.N., Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449). Además tampoco se advierte que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de "arbitrariedad" invocada. Es así­ que los argumentos vertidos por los recurrentes sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión de los recursos en esas condiciones importarí­a atribuirles una finalidad correctora -en una tercera instancia- de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo que se presenta claramente inadmisible. 3. En cuanto a la tacha de inconstitucionalidad opuesta por la recurrente A.T.C. S.A. (v. fs. 1403, último párrafo y fs. 1408, punto 3), esta Sala considera insusceptible de ser atacado de inconstitucional un fallo, en razón de que solo se trata de una interpretación del derecho vigente. A diferencia de la ley, un fallo no hace una creación novedosa u originaria del derecho, sino una interpretación del derecho preestablecido en la normativa general de la ley (conf. esta Sala, 23.8.13, "Vega, Raúl Edgardo c/ La Caja de Seguros S.A. s/ ordinario»; Bidart Campos, Germán J., nota en "E.D.", 105-196). 4. Por lo expuesto, se RESUELVE: Desestimar los recursos extraordinarios interpuestos en fs. 1389/1408 y fs. 1409/1422; con costas a los recurrentes vencidos (conf. cpr 68, primer párrafo). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13). Notifí­quese. Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de fs. 1467.   Gerardo G. Vassallo Pablo D. Heredia Juan José Dieuzeide Horacio Piatti Prosecretario Letrado     Correlaciones: Cablevision S.A. c/Metzger, Eduardo Juan y otros s/ordinario - Corte Sup. Just. Nac. - 15/09/2015 R. R., O. I. R. s/recurso extraordinario - Cám. Nac. Casación Penal - Sala IV - 29/06/2015 003881E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 00:24:00 Post date GMT: 2021-03-17 00:24:00 Post modified date: 2021-03-17 00:24:00 Post modified date GMT: 2021-03-17 00:24:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com