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JURISPRUDENCIA
-I-
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó la decisión de mérito que declaró la inconstitucionalidad de la resolución n° 016/01 del Estado Mayor General del Ejército Argentino (EMGEA) y ordenó al Estado Nacional retener en concepto de aportes por obra social los porcentajes de la ley n° 23.660 y devolver lo descontado en exceso desde los diez años anteriores a la demanda, con intereses y costas.
Para así decidir arguyó, en suma, que: a) las prerrogativas del Jefe del Estado Mayor General del Ejército para fijar el aporte a cargo del afiliado en concepto de obra social encuentran fundamento legítimo en la ley n° 18.683 y en los decretos n° 2.239/70 y 1.478/97; b) el ejercicio de esas prerrogativas, orientado a mantener las prestaciones de los afiliados voluntarios con normalidad y continuidad, no se evidencia arbitrario, ilegítimo ni confiscatorio; c) el planteo constitucional de la actora resulta inoportuno y contrario a sus propios actos, pues la resolución atacada data del año 2001 y el reproche del 2006; y, d) la ley n° 23.660 es inaplicable al IOSE en razón de lo previsto por su artículo 1°, inciso g), sin perjuicio de que el artículo 16 del precepto establezca un piso -no un techo- al aporte de los afiliados (fs. 41/54 y 79/85).
Contra esa decisión la actora dedujo recurso extraordinario, que fue replicado y concedido en orden a la cuestión federal simple basada en el artículo 14 de la ley n° 48 (fs. 88/99, 102/103 y 108/109).
-II-
La recurrente, en síntesis, arguye la errónea interpretación de reglas federales (ley n° 23.660 y dec. n° 1.776/07) y el desconocimiento de los artículos 4, 14 bis, 16, 17, 23, 75, incisos 23 y 32, 76 y 99, inciso 3°, de la Carta Magna.
Dice que el poder de autarquía del Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE) no justifica el incremento del aporte en exceso de lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la ley n° 23.660, máxime, a partir de la inclusión del Ente entre las obras sociales estatales del artículo 3° del anexo al decreto n° 1.731/04 (cfse. art. 1°, dec. n° 1.776/07), extremo que fue soslayado por la Cámara.
Resalta que lo vinculado con la determinación del aporte es una potestad del Poder Legislativo y que se había vedado su incremento por instrumentos de jerarquía inferior a la ley, dada su naturaleza tributaria o parafiscal.
Expresa que, tratándose de una acción de inconstitucionalidad, no procede el trámite previo, pues debe ser resuelta exclusivamente por el Poder Judicial, a lo que se suma que se adujo la invalidez constitucional del artículo 30 de la ley n° 19.549, que impone dicha reclamación administrativa previa, con fundamento en los artículos 1, 18, 31 y 116 de la Ley Fundamental.
Resalta que los rubros salariales son irrenunciables y de tenor alimentario a la luz del artículo 14 bis de la Constitución, al tiempo que critica la imposición de costas, frente al carácter verosímil y razonable del reclamo (v. fs. 88/99).
-III-
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