Recusación. Art. 17 inc. 1 del CPCCN
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se rechaza la excusación formulada pues el padre del juez excusado interviene en el pleito.
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2017.
VISTO; CONSIDERANDO:
El titular del Juzgado 7 se excusó de conocer en las presentes actuaciones con sustento en que su padre es letrado apoderado de la parte demandada. Entendió que la circunstancia expuesta encuadraba en la causal de recusación prevista en el artículo 17, inciso 1, del Código Procesal, aplicable en razón de lo establecido en el artículo 30 del citado ordenamiento (ver auto de fs. 171).
A su turno, el magistrado a quien se le asignó la causa juzgó que la excusación no era procedente porque el mencionado letrado no intervenía en el pleito, más allá de que revistiera el carácter invocado conforme a la copia del poder agregado a fs. 114/116. Así, según sostuvo, la participación de dicho profesional era conjetural y como tal insuficiente para fundar el desplazamiento de la competencia. Añadió que tampoco se verificaba la hipótesis del artículo 17, inciso 2, del Código Procesal porque la accionada es una sociedad anónima (conf. fs. 173 y vta.).
Conforme a lo establecido en el artículo 31 del Código Procesal, las actuaciones fueron elevadas al Tribunal para que resuelva el incidente.
Voto del doctor Guillermo Alberto Antelo :
El instituto procesal de la excusación es un procedimiento que justifica el apartamiento del juez natural en los casos taxativamente previstos por el legislador (art. 30 del Código Procesal). Es de carácter excepcional y, por ende, de interpretación restrictiva (Fallos 319:758 y 326:1512, entre otros; esta Sala, causa 10.386/02 del 20/11/02; Sala I, causa 4.134/05 del 31/5/05 y sus citas, entre otras). Uno de tales supuestos es el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados (art. 17, inc. 1, del Código Procesal al que remite el art. 30 de dicho cuerpo legal).
Ahora bien, caben dos interpretaciones de la norma citada, la primera, amplia, conlleva a sostener que la sola inclusión del letrado en el poder acompañado en el juicio justifica el apartamiento del magistrado, aun cuando aquél no actúe en la causa. La segunda interpretación plausible, concuerda con la que hizo el juez que intervino a fs. 173 y vta. y consiste en subordinar el apartamiento a la representación procesal o asistencia letrada efectivamente cumplidas en el proceso.
Sin perjuicio de lo sostenido por la Sala en las causas n° 6.975/05 del 7/4/11, 1.476/12 del 3/4/12 y 7.503/11 del 14/6/12, en las cuales fueron esgrimidas varias causales de excusación, un nuevo estudio del asunto a la luz del carácter restrictivo del instituto ya indicado y de la necesidad de distribuir racionalmente la carga de trabajo, determina que prevalezca la segunda de las interpretaciones expuestas.
En atención a ello y a que el padre del juez excusado no interviene en el pleito, debe rechazarse la excusación del titular del Juzgado 7 para conocer en las actuaciones, prácticamente finalizadas.
Voto de la doctora Graciela Medina :
Disiento con el criterio expuesto precedentemente por mi colega. No es una circunstancia conjetural que el progenitor del magistrado es apoderado de la demandada, como resulta del poder cuya copia luce a fs. 114/116. El hecho de que no haya formulado ninguna presentación en el expediente no anula su condición de representante de la accionada, lo cual lo habilita para obrar en este juicio.
Ello basta para tener por configurada la hipótesis prevista en el artículo 17, inciso 1, del Código Procesal -aplicable en función de lo establecido en el artículo 30 de ese ordenamiento-, norma esta que, por lo demás, al consagrar la causal de recusación no discrimina si el letrado de la parte realizó o no alguna intervención concreta en la causa. Y como es sabido, donde la ley no distingue, no cabe distinguir (Fallos 333:735). Asimismo, cabe resaltar que la aceptación de la excusación no afecta el racional reparto del trabajo, pues da lugar a la correspondiente compensación.
Voto del doctor Ricardo Gustavo Recondo :
Adhiero a la solución propiciada por el doctor Guillermo Alberto Antelo.
Por lo expuesto, por mayoría, el Tribunal RESUELVE: rechazar la excusación del titular del Juzgado 7 para conocer en las actuaciones.
Regístrese, publíquese, comuníquese a la Oficina de Asignación de Causas y devuélvase al Juzgado 8, a efectos de que se tome nota de lo decidido y se remita el expediente al Juzgado de origen.
Guillermo Alberto Antelo
Ricardo Gustavo Recondo
Graciela Medina
023742E