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JURISPRUDENCIAResponsabilidad bancaria. Rectificación de información en base de datos
Se modifica la distribución de costas, y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios derivados del incumplimiento por parte de la accionada a la sentencia que la condenara a rectificar la información histórica brindada respecto del actor, que pudiese existir en su sistema de datos.
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados «PAIVA, ROBERTO MARTÍN C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ORDINARIO» (Expte. n° 5601/2015), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 18, Secretaría Nro. 35, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctora Isabel Míguez, Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers y Doctora María Elsa Uzal.
Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora Isabel Míguez dijo:
I.- LOS ANTECEDENTES DEL LITIGIO.
A fs. 141/153vta. se presentó Roberto Martín Paiva, quien promovió demanda por daños y perjuicios contra el «Banco de la Provincia de Buenos Aires» -en lo sucesivo, «Banco Provincia»-, reclamando el pago de pesos doscientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta ($ 245.550), los cuales corresponden a: (i) pesos doscientos veinticinto mil ($ 225.000), en concepto de indemnización por daños, con más sus intereses calculados desde el mes de septiembre del año 2009 y (ii) pesos veinte mil quinientos cincuenta ($ 20.550), en concepto de gastos, con más sus intereses desde que cada uno fue erogado.
A fs. 185/197 se presentó la demandada «Banco Provincia» y contestó demanda, negando los hechos invocados por la parte actora y solicitando el rechazo de la misma con costas.
Asimismo, en la sentencia obrante a fs. 785/799vta., la magistrado de grado acogió parcialmente la demanda deducida por Roberto Martín Paiva contra el «Banco Provincia», condenando a esta última al pago de la suma de pesos veinte mil ($ 20.000), con más sus respectivos intereses devengados desde el 15.10.2010 y hasta el efectivo pago, conforme a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta (30) días, sin capitalizar. Asimismo, gran parte de los rubros se juzgaron inatendibles por parte de la Juez de grado.
Los hechos relevantes del caso sub examine han sido sintetizados en la resolución señalada en la que la a quo estimó razonable consignar, por lo que, a esa referencia cabe remitirse brevitatis causae.
II.- LOS RECURSOS DEDUCIDOS.
Contra dicho pronunciamiento se alzó, en primer lugar, la parte actora, mediante el recurso de apelación interpuesto a fs. 800/802, el cual fue fundado con la expresión de agravios que luce agregada a fs. 825/834vta.
De su lado, la demandada interpuso su recurso a fs. 804, el cual fue fundado con la expresión de agravios que luce agregada a fs. 819/824. A su vez, dicha presentación fue contestada por el accionante a través del líbelo obrante a fs. 836/837vta. (i) Se agravió la parte actora, en primer lugar por considerar que la a quo prescindió de hechos -y sus consecuencias- «antijurídicos y dañosos» acaecidos con anterioridad al acuerdo celebrado en sede administrativa -04.06.2010-. Se quejó asimismo de los fundamentos esgrimidos por la magistrado de grado -quien indicó en la sentencia que, conforme surge del acuerdo firmado en sede administrativa por las aquí litigantes, se solicitó el archivo de aquellas actuaciones, renunciando las partes a toda acción judicial o extrajudicial con origen en dicho reclamo-. Agregó que estos fundamentos eran erróneos, ya que el Banco Provincia incumplió el acuerdo, liberando a la parte actora de la obligación asumida en el convenio o haciendo lugar a la posibilidad de reclamar el daño por el incumplimiento de dicho acuerdo. Añadió que, conforme a los arts. 1031, 1084 y 1084.b. CCyC el accionante se encontraba facultado para reclamar los daños producidos con fecha anterior a la celebración del acuerdo suscripto por las partes en sede administrativa y el cual la demandada incumplió. Continuó puntualizando que, conforme a lo indicado ut supra, se deben incluir todos los perjuicios sufridos por la parte actora, detallándolos en: a) Supuesto monopolio de contratar: «desde que comenzó la relación con el BPBA en abril 2006 hasta que concluyó en 2010…eso, sin perjuicio de considerar que a los fines de calcular la pertinacia de la conducta antijurídica del BPBA para el daño punitivo esta conducta monopólica comenzó mucho antes y continúa al día de hoy. En lo que compete a esta causa, está probada la pertinacia en la conducta monopólica por más de 10 años»; b) Falta de remisión de los resúmenes al domicilio de la parte actora: «la conducta antijurídica duró desde agosto de 2009 y contin(uó) hasta la fecha (de la presentación del memorial por el requirente). Si bien excede el marco de este juicio, es al día de (la presentación del memorial) que el actor no puede conseguir que los resúmenes del préstamo hipotecario que aún conserva(ba) le lleguen a su domicilio. En lo quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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