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JURISPRUDENCIAResponsabilidad de institución educativa. Intoxicación en comedor escolar
Se eleva el monto indemnizatorio de condena establecido en la sentencia que hizo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios, derivados del cuadro de intoxicación severa que sufriera el hijo de los accionantes luego de haber almorzado en el comedor de la institución demandada, durante la jornada escolar, lo que le dejó graves secuelas.
Lomas de Zamora, a los 07 días de Noviembre de 2017, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces que integran esta Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala I, de este Departamento Judicial, Dres. Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi con la presencia del Secretario actuante, se trajo a despacho, para dictar sentencia, la causa nº 74021, caratulada: «GAMBUZZA CARMELO HUGO Y OTROS C/ ASOC. HIJOS DE MARIA INMACULADA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR INC. CONTRACTUAL».- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, del mismo Estado, la Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes:
-CUESTIONES-
1º.- ¿Es justa la sentencia dictada?
2º.- ¿Qué corresponde decidir?
Practicado el sorteo de ley (art. 263, últ. parte, Cód. Proc.), dio el siguiente orden de votación: Dres. Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi.-
-VOTACION-
A la primera cuestión, el Dr. Javier Alejandro Rodiño dice:
I.- El señor Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número cuatro de este Departamento Judicial, dictó sentencia a fs. 1110/1135 haciendo lugar a la demanda interpuesta por Mariano Gambuzza, Carmelo Hugo Gambuzza y Sonja Noemí Sanjuan, este último por sí y en representación de Lucía Gambuzza, por indemnización de daños y perjuicios; acción que entablaran contra «Asociación Hijos de María Inmaculada», «Congregación de los Hijos de Santa María Inmaculada» y «Diego Hernán Cotelo», condenándolos a pagar a los actores in solidium las sumas dispuestas en el decisorio. Hizo extensiva la condena a la empresa aseguradora «Berkley International Seguros S.A.», en la medida de la cobertura contratada.
Impuso las costas del juicio a los demandados y citada en garantía (art. 68 del Cód. Procesal y 110 ley 17.418) y difirió la regulación de los honorarios para su oportunidad. (arts. 23 y 51 de la ley 8.904)
Que el mencionado pronunciamiento fue apelado por los actores a fs. 1138, por la co-demandada «Congregación de los Hijos de Santa María Inmaculada» a fs. 1140, por la co-demandada «Asociación Hijos de María Inmaculada Asociación Civil» a fs. 1141, y finalmente por la citada en garantía a fs. 1148, siéndoles concedidos los recursos libremente a fs. 1139, 1142 y 1149 respectivamente.
Que a fs. 1216/1225 expresaron agravios los actores, a fs. 1248/1283 la co-demandada «Congregación de los Hijos de Santa María Inmaculda», a fs.1284/1311 la co-demandada «Asociación Hijos de María Inmaculada» y finalmente a fs. 1312/1317 la citada en garantía.
Que a fs. 1319, 1320/1330 y 1331/1333 la parte actora replicó los agravios de ambas co-demandadas y los de la citada en garantía, mientras que a fs. 1347/1359 la parte demandada replicó los agravios de la parte actora y los de la citada en garantía. Finalmente, a fs. 1360/1370 la citada en garantía replicó los agravios de la parte actora y los de las co-demandadas.
Que a fs. 1372 se llamaron autos para sentencia, por providencia que se encuentra consentida, y:
II.- DE LOS AGRAVIOS:
1.- De la actora: Cuestiona la quejosa en primer término los montos por los cuales prosperaron las partidas presupuestarias fijadas en la instancia de origen, por considerarlas exiguas.
En segundo término, se queja por cuanto el Sr. Juez a quo otorgó una única suma para indemnizar a ambos progenitores en concepto de daño moral, cuando dicha partida había sido reclamada expresamente en la demanda para cada uno de los mismos, en forma individual.
En igual sentido, se agravia por el rechazo del rubro pérdida de ingresos para los progenitores así comoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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