Restitución del Inmueble. El desalojo no podrí­a efectivizarse hasta que se garantizaran medidas efectivas en resguardo del derecho a la vivienda de las personas ocupantes : Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho : https://biblioteca.todoelderecho.com.ar
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La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia. Por lo tanto, admitió el planteo de restitución del inmueble conforme lo previsto en el artí­culo 1223 del Código Civil y Comercial. Sin embargo, dispuso que el desalojo no podrí­a efectivizarse hasta que se garantizaran medidas efectivas en resguardo del derecho a la vivienda de las personas ocupantes (jueza Benavente y jueces González Zurro y Calvo Costa).


Un grupo de familias ocupaba una vivienda en Buenos Aires durante más de 20 años, las propietarias iniciaron una demanda de desalojo y se comprobó que algunos de los ocupantes eran menores de edad. La Defensorí­a de Menores e Incapaces y la Defensora General de la Nación defendieron a los demandados. A pesar de que una sociedad compró los derechos del inmueble durante el proceso, los demandados apelaron la sentencia que los condenó a restituir la propiedad a la sociedad, argumentando que violaba el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a una vivienda adecuada. La Defensora de Menores e Incapaces pidió la suspensión del trámite hasta que se garantizara el derecho a la vivienda de los menores.


Fallo completo: