This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Thu Jul 23 15:23:22 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Retroactivos Incorrecta Liquidacion De Haberes --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Retroactivos. Incorrecta liquidación de haberes   Se acoge el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia se revoca la sentencia respecto de los puntos relativos a la tasa de interés aplicada, la que deberá ser la correspondiente a las Leyes de Consolidación, las cuales deben ser aplicadas y tenidas en cuenta para la liquidación de los créditos adeudados, todo ello con el lí­mite temporal establecido por los Decretos 1305/12 y 1307/12.     En la ciudad de Corrientes a los tres dí­as del mes de agosto de dos mil diecisiete, estando reunidos el Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones de Corrientes Dr. Ramón Luis González y la Dra. Mirta Gladis Sotelo de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. Cynthia Ortiz Garcí­a de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado "Alegre, Demetrio Antonio y otros c/ Estado Nacional y otro s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad», Expte N° 32009469/2003/CA1 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres. Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la Dra. Mirta Gladis Sotelo de Andreau segundo el Dr. Ramón Luis González y tercera la Dra. Selva Angélica Spessot.­ SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ­¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA? ­¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS? A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. MIRTA GLADIS SOTELO DE ANDREAU, dice que: CONSIDERANDO: 1) Que contra la resolución obrante a fs. 77/78 vta. en la que se decidió hacer lugar a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir los retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los perí­odos reclamados, desde el 5 de noviembre de 1998 y hasta el 31 de agosto de 2002 por la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales otorgados por los Decretos 628/92 y 2701/93, la representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 80, expresando agravios a fs. 87/89 vta. de los presentes obrados. Concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.81 de los presentes obrados. 2) El recurrente se agravia en cuanto a la tasa de interés fijada por el juez a­quo en su sentencia expresando que la misma resulta errónea al establecer la fijación de la tasa pasiva del BCRA a los créditos debidos en los presentes obrados, considerando que en el caso concreto deberán aplicarse las Leyes de Consolidación de Deuda Ley 25344, la cual por tratarse de una Ley de Orden público debe respetarse y ser aplicada de manera obligatoria. Dichas Leyes de Consolidación establecen el pago de las Deudas del Estado por medio de la entrega de tí­tulos públicos por el valor nominal del crédito en cuestión generando un interés especí­fico. Finalmente solicita la imposición de costas a la parte actora y hace reserva del caso federal. 3) Corrido el traslado de ley a fs.90, la contraria no contesta en el plazo estipulado para hacerlo y a fs.91 dándosele por decaí­do el derecho dejado de usar se pasa la causa al Acuerdo para resolver. 4) Respecto a la queja planteada, es dable destacar que en el caso concreto de autos, respecto de los perí­odos cuestionados, por su fecha de corte continúan siendo aplicables las Leyes de Consolidación, esto es porque si bien la fecha de validez lí­mite de la Ley 25344 es el 01/01/2000, está fue prorrogada de manera ininterrumpida por posteriores Leyes. Así­ es que, por los perí­odos en cuestión resultan aplicables las Leyes 26204, Ley 26339 y la 26563. Por lo que siendo de orden público dichas Leyes, y resultando su observación de carácter obligatoria y aplicable a todos los pasivos (deudas) pertenecientes al Estado Nacional, se deberá aplicar las tasas de interés especí­fica previstas en dichas Leyes. 5) Los honorarios de las representantes de la parte demandada -Dras. Adriana I. Sanchez y Cecilia Leonor Pereyra, y Marí­a Jose Bonfanti­ serán regulados en forma conjunta en un ...% de la suma que oportunamente deba fijarse en la instancia de origen (art.14 de la Ley 21839). En lo que respecta a las costas de esta alzada, propongo que sean soportadas por el apelado vencido en virtud al principio general del Art.68 del CPCN. Así­ Voto. A LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL DR. RAMON LUIS GONZALEZ dice: Que adhiere al voto de la magistrada preopinante por compartir sus fundamentos. Por ello, este Tribunal RESUELVE: 1) Acoger el recurso de apelación interpuesto por la recurrente a fs.80 y vta., y en consecuencia revocar la sentencia de primera instancia respecto de los puntos relativos a la tasa de interés aplicada, la que deberá ser la correspondiente a las Leyes de Consolidación, las cuales deben ser aplicadas y tenidas en cuenta para la liquidación de los créditos adeudados todo ello con el lí­mite temporal establecido por los Decretos 1305/12 y  1307/12. 2) Regular los honorarios de los Dras. Adriana I. Sanchez y Cecilia Leonor Pereyra y Marí­a José Bonfanti en un ...% de la suma que oportunamente deba fijarse en la instancia de origen (Art.14 de la Ley 21.839). 3) Imponer las costas al vencido en virtud del art.68 del CPC y CN. Regí­strese, notifí­quese, y devuélvase.   Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: RAMON LUIS GONZALEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MIRTA GLADIS SOTELO, JUEZ DE CAMARA   Notas: El Acuerdo que antecede fue suscripto por los Sres. Jueces que constituyen mayorí­a absoluta del Tribunal (art. 26 del Dto. Ley 1285/58 y art. 109 del RJN) por encontrarse en uso de licencia la Sra. Jueza Dra. Selva Angélica Spessot. Secretarí­a de Cámara, 3 de Agosto de 2017.   026408E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 20:03:35 Post date GMT: 2021-03-20 20:03:35 Post modified date: 2021-03-20 20:03:35 Post modified date GMT: 2021-03-20 20:03:35 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com