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JURISPRUDENCIAServicio Penitenciario Federal. Personal retirado. Suplementos. Carácter remunerativo y bonificable
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda, ordenando abonar al actor con carácter remunerativo y bonificable las compensaciones previstas por el decreto 243/15 «Gastos por Prestación de Servicios» y «Gastos de Representación», percibidos por la totalidad del personal en actividad en forma permanente.
Resistencia, 28 de agosto de dos mil diecinueve.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados «SPERONI, FELIPE SANTIAGO C/ ESTADO NACIONAL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ AMPARO LEY 16.986» – EXPTE. N° FRE 11029/2015/CA1, procedente del Jugado Federal N° 2 de Resistencia;
CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 4/8 se presenta el Sr. Felipe Santiago Speroni, como personal retirado con la categoría «Ayudante Principal» (con 26 años de antigí¼edad) -fs. 63 del S.P.F. y promueve Acció n de Amparo contra el mismo, solicitando se le abone con carácter remunerativo y bonificable las compensaciones previstas por el Dto. 243/15 «Gastos por Prestación de Servicios» (art. 5) y «Gastos de Representación» (art. 7), los que -dice son percibidos por la totalidad del personal en actividad en forma permanente y a fin de obtener la debida proporcionalidad entre ambas categorías (activos y retirados), con más las sumas omitidas por dichos conceptos. Solicita se aplique el precedente de la CSJN in re «Ibáñez Cejas» y se declare la inconstitucionalidad de los arts. 5 y 7 del mencionado decreto, con costas a la demandada.
A fs. 22/31 vta. el S.P.F. se presenta y contesta la acción, en base a argumentos a los que en honor a la brevedad remitimos.
II. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al SPF liquide en el sueldo del actor, como remunerativos y bonificables, los rubros establecidos por los arts. 5 y 7 del Dto. 243/15, desde el mes de marzo de 2015 (vigencia del decreto) y en forma permanente, para garantizar las proporcionalidad de los haberes entre activos y pasivos, conforme lo normado en las leyes que lo determinan (Punto 2°). Impuso las costas a la demandada y estableció porcentajes a fin de regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la oportunidad en que exista monto firme resultante de la liquidación de haberes (Punto 3°).
III. Para decidir de tal manera, en primer lugar, rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa (art. 2 Ley 19.549) y/o prescripción/caducidad (art. 25 Ley 19.549), como asimismo desestimó el planteo de la accionada en puntoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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