This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Tue Jul 14 8:45:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Sobreseimiento Estupefacientes Local Bailable --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Sobreseimiento. Estupefacientes. Local bailable   Se revoca la resolución que decretó el sobreseimiento del imputado con arreglo a lo contemplado en el artí­culo 336, inciso 3, del Código Procesal Penal de la Nación.     Buenos Aires, 16 de agosto de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 95/96 por el Dr. Carlos Ernesto Stornelli, titular de la Fiscalí­a Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°4, contra la resolución que luce a fs. 91/93, en cuanto decretó el sobreseimiento de F J G con arreglo a lo contemplado en el artí­culo 336 inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación. II- La presente pesquisa se inició el dí­a 29 de octubre del año 2017, a raí­z de la detención de F J G por parte del personal de la Brigada de Precursores Quí­micos y Drogas Emergentes de la Policí­a Federal Argentina, oportunidad en la que se encontraba en las proximidades del local bailable "The Bow» manipulando un objeto. En concreto, se le secuestró un envoltorio de nylon color blanco conteniendo en su interior 15 (quince) pastillas de color rosado, un envoltorio de nylon conteniendo en su interior 10 (diez) pastillas de color rosa y una bolsa plástica con cierre hermético conteniendo una pastilla de color verde y un trozo de pastilla color rosa, todas las cuales poseí­an entre sus componentes "Éxtasis» según surge del test orientativo realizado por el Departamento de Laboratorio Quí­mico Pericial de la Superintendencia de Policí­a Cientí­fica de la Policí­a de la Ciudad que luce a fs. 26 del expediente principal. III- Se agravió el Señor Fiscal por entender que los elementos probatorios incorporados en la causa impiden aseverar que el material estupefaciente tení­a como fin el de su consumo personal y que la conducta más bien encuadrarí­a en la prevista por el artí­culo 14, primera parte de la ley 23.737. Oportunamente, el Fiscal General Adjunto informó ante esta Alzada en los términos del artí­culo 454 del Código de rito, ocasión en la que adhirió a lo manifestado por su inferior jerárquico. IV. Llegado el momento de resolver, compartimos lo expresado por los representantes del Ministerio Público Fiscal, en cuanto consideramos que no resulta acertado el sobreseimiento dictado. Al respecto, y tal como lo sostuvimos en ocasión de revisar el sobreseimiento dictado anteriormente -fs. 51/52-, no puede afirmarse categóricamente que la droga incautada estuviera destinada al consumo personal, no sólo por la cantidad de material estupefaciente encontrado y la forma en que estaba dispuesto, sino también a la luz de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales el mismo fue secuestrado. Por lo antedicho, los suscriptos entendemos que asiste razón al Ministerio Público Fiscal en cuanto a la calificación legal propuesta, por lo que habremos de procesar al nombrado en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes previsto en el artí­culo 14, primer párrafo de la ley 23.737. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: REVOCAR la resolución impugnada, que dispuso el sobreseimiento de F J G y dictar el PROCESAMIENTO del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la ley 23.737), debiendo el Juez de grado evaluar la procedencia de las medidas cautelares accesorias, a los efectos de no privar de instancia a la parte (art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación). Regí­strese, notifí­quese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretarí­a de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia.   Firma: Leopoldo Bruglia - Mariano Llorens Ante mí­: Darí­o A. Pozzi       031389E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 15:04:19 Post date GMT: 2021-03-22 15:04:19 Post modified date: 2021-03-22 15:04:19 Post modified date GMT: 2021-03-22 15:04:19 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com