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JURISPRUDENCIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20días del mes de NOVIEMBRE de 2012 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:
I) La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda deducida contra la Fundación Teatro Colón de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto consideró acreditado la existencia del contrato de trabajo invocado en sustento de aquella (ver fs. 598/609).
Cuestionando aspectos de fondo de esa decisión se alzaron la demandada, el tercero citado y la parte actora en los términos de las presentaciones recursivas agregadas a fs. 615/626, fs. 627/631 vta. y fs. 635/637, respectivamente, las cuales fueron replicadas a fs. 651/661, 662/676, 648/649 y 678/680, también respectivamente.
A fs. 612/613 y 633, los doctores Ricardo José Giocco y Hugo Santana, respectivamente, -ambos por derecho propio- apelaron los honorarios que se le regularan a fs. 609 por considerarlos bajos.
II) Por cuestiones de método analizaré en primer lugar el planteo revisor de la Fundación Teatro Colón de la Ciudad de Buenos Aires.
Agravia a la recurrente que la sentenciante de grado haya concluido que fue la fundación quien contrató los servicios del actor y que en atención a ello revistió el carácter de empleadora. Cuestiona la valoración efectuada por la señora jueza respecto de la prueba documental y testimonial. Sostiene que no corresponde aplicar a su respecto la presunción prevista por el art. 23 RCT (t.o.). Afirma que es el Teatro Colón quien bajo la supervisión, administración y control del Gobierno de la Ciudad de Buenos contrata el personal que presta servicios en él. Aduce que el actor se había desempeñado para el Gobierno de la Ciudad de Bs. As. Cuestiona la aplicación de la presunciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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