This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sun Jul 26 22:12:40 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Suspension Del Juicio A Prueba Recurso De Casacion Rechazo Sentencia Definitiva --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Suspensión del juicio a prueba. Recurso de casación. Rechazo. Sentencia definitiva   Se declara improcedente el recurso de casación interpuesto contra el auto que denegó la suspensión del juicio a prueba al no demostrarse la existencia de un agravio actual de tardí­a o imposible reparación ulterior que permita equipararlo a definitiva.     Buenos Aires, 10 de agosto de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 347/365 por el doctor Jorge Luis Álvarez Berlanda, por la defensa particular de L. L., en la presente causa CFP 10247/1998/TO1/6/CFC6. Y CONSIDERANDO: I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad, resolvió, con fecha 6 de junio de 2016, rechazar la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada por las defensas de L. L. y D. M. (fs.343/346 vta.). II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la defensa de L. L., el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 367 y vta. Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron: Que el recurso de casación interpuesto por la defensa de L. L. es inadmisible. Ello, toda vez que de la lectura de la presentación de fs. 347/365 se desprende que el recurrente no ha logrado demostrar la existencia de un agravio actual de tardí­a o imposible reparación ulterior que le genera la decisión recurrida, a los efectos de equipararla a definitiva (Fallos: 328:1108). Por el contrario, el recurso de casación en estudio se evidencia insuficiente, toda vez que el impugnante se ha limitado a reeditar una cuestión que ya fue resuelta por esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación con fecha 3 de diciembre de 2015, oportunidad en la cual este tribunal dispuso, por mayorí­a, declarar inadmisibles los recursos de casación por medio de los cuales las defensas de varios imputados en estas actuaciones -incluyendo al señor L.- pretendí­an impugnar el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad que rechazó la solicitud de suspensión del juicio a prueba (Reg. Nº 2298/15.4), solicitud que fue reiterada en términos similares por la defensa, motivando el dictado del decisorio que viene impugnado. Así­ las cosas, se advierte que el recurrente no ha aportado nuevos argumentos ni hecho mención a nuevos elementos de juicio que justifiquen una reevaluación de lo resuelto en dicha oportunidad. Por consiguiente, el recurso de casación no se abastece a ese respecto. En sí­ntesis, no se ha podido acreditar que el caso de autos presente los requisitos de sentencia equiparable a definitiva y de cuestión federal, que constituyen presupuesto ineludible para habilitar la jurisdicción revisora de esta Cámara, en su calidad de tribunal intermedio (cfr. C.S.J.N., in re "DI NUNZIO» -Fallos:328.1108, "DURÁN SAENZ» -Fallos: 328:4551- y "PIÑEIRO» -Fallos: 333:677). Tanto más cuando del estudio de la resolución puesta en crisis se desprende que aquella cuenta con los fundamentos jurí­dicos mí­nimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 301:449; 303:888, entre muchos otros). Finalmente, corresponde recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal de los recursos de casación en examen que efectuara el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de la Capital Federal (‘a quo’) es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (‘ad quem’) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en causa nº 1178/2013, "ALSOGARAY, Marí­a Julia s/ recurso de casación», reg. nº 641.14.4 del 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, "BIGNOLI, Santiago Marí­a; BIGNOLI, Arturo Juan y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal», reg. nº 1312.14.4 del 27/06/2014; causa nº 1260/2013, "RIOS, Héctor Jeremí­as s/ recurso de casación", reg. nº 695.15.4 del 20/04/2015; causa FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, "OJEDA VILLANUEVA, Néstor Alfredo s/recurso de casación», reg. nº 1111.15.4 del 09/06/2015, entre muchas otras). Por tal motivo, entendemos que corresponde declarar mal concedido, por inadmisible, al recurso de casación, con costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531). El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: Sellada como se encuentra la suerte de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, solo habré de dejar a salvo mi opinión disidente en cuanto a que el mismo resulta formalmente admisible en los términos del artí­culo 457 del C.P.P.N., pues la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podrí­a provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardí­a reparación posterior (conf. Fallos: 304:1817; 312:2480). Ello, de conformidad con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: "Padula, Osvaldo Rafael», oportunidad en la que nuestro más Alto Tribunal sostuvo que el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba "...no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena. Es que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal» (conf. C.S.J.N., "Padula, Osvaldo Rafael y otros s/defraudación -causa Nº 274», P. 184 XXXIII, rta. el 11/11/97, considerando 5º). En orden a lo expuesto, propongo continuar con el trámite de las presentes actuaciones en cuanto atañe al recurso de casación interpuesto fs. 347/365 por el doctor Jorge Luis Álvarez Berlanda, por la defensa particular de L. L.. Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, por mayorí­a, RESUELVE: I. DECLARAR MAL CONCEDIDO, POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 347/365 por el doctor Jorge Luis Álvarez Berlanda, por la defensa particular de L. L., con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regí­strese, notifí­quese y comuní­quese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remí­tase la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad, sirviendo la presente de muy atenta nota de enví­o.   JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY    009864E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 16:09:16 Post date GMT: 2021-03-17 16:09:16 Post modified date: 2021-03-17 16:09:16 Post modified date GMT: 2021-03-17 16:09:16 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com