This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Mon Jul 27 4:17:25 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Terceria De Mejor Derecho Embargo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Tercerí­a de mejor derecho. Embargo   En el marco de una tercerí­a de mejor derecho, se confirma la resolución que fijó el monto de la fianza admitiendo como garantí­a un bien ofrecido sobre el que dispuso la traba de embargo.     Buenos Aires, abril 24 de 2018. Y VISTOS: CONSIDERANDO: Estos autos fueron elevados en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 209/212 contra la resolución de fs. 208, mantenida a fs. 209/212 por medio de la cual la señora juez aquo fijó la fianza en la suma de $137.000 admitiendo como garantí­a el bien ofrecido a fs. 200 sobre el que dispuso la traba de embargo. Corrido el traslado de los fundamentos fueron contestados a fs. 214/217. Conforme surge de las constancias de autos a fs. 162, a pedido del demandado, se exigió a la parte actora la constitución de la fianza en los términos del art. 98 del Código Procesal, pronunciamiento que fue confirmado por este Tribunal a fs. 192. El actor mediante la presentación de fs. 203/207 acompañó autorización del Sr. Pavón propietario del rodado que ofreció en garantí­a a los efectos de que se tenga por cumplida con la fianza ordenada. Tal como fuera señalado en el pronunciamiento de fs. 192 y como lo sostiene la juzgadora en la resolución de fs. 219, la finalidad de la fianza es brindar una garantí­a ejecutable en función de los eventuales daños y perjuicios que la suspensión de la ejecución pudiere provocar pero de modo alguno cabe ponderar el crédito en sí­ mismo. En ese contexto, y más allá de lo sostenido por la juzgadora en el proveí­do de fs. 201 último párrafo, este Tribunal considera que con el bien ofrecido por la parte actora se cumple con el temperamento adoptado a fs. 192. Motivo por el cual habrá de confirmarse la resolución recurrida. Por último, cabe señalar que el agravio respecto a la temporaneidad del ofrecimiento de la fianza, ello no puede tener favorable acogida, toda vez que el quejoso consintió el proveí­do de fs. 201. En su mérito, SE RESUELVE: confirmar el pronunciamiento de fs. 208. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal). Regí­strese, notifí­quese y devuélvase.   Eduardo A. Zannoni Fernando Posse Saguier José Luis Galmarini       027950E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 19:20:56 Post date GMT: 2021-03-21 19:20:56 Post modified date: 2021-03-21 19:20:56 Post modified date GMT: 2021-03-21 19:20:56 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com