La Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo ha validado la aplicación de las pautas establecidas en el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación para calcular la prescripción de diferencias salariales en el ámbito del empleo público.

En este acuerdo plenario, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires ha considerado que es válido utilizar las pautas establecidas en el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación para calcular las diferencias salariales en el empleo público. La decisión ha sido tomada por la mayoría conformada por los jueces Pablo C. Mántaras, Mariana Díaz, Marcelo A. López Alfonsín, Fernando E. Juan Lima, Gabriela Seijas, Hugo R. Zuleta, María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Lisandro Fastman y Laura A. Perugini.

La pregunta que originó este acuerdo plenario se refiere a la regulación que se debe aplicar para llenar el vacío normativo existente en la Ciudad de Buenos Aires en lo que respecta a la prescripción de reclamos salariales derivados de empleo público, una materia que es específicamente local. Anteriormente, el Código Civil establecía un plazo de prescripción de cinco años para «todo lo que deba pagarse por años, o plazos periódicos más cortos». Sin embargo, con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, se estableció que el reclamo prescribe a los dos años «todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto el reintegro de un capital en cuotas». Además, se estableció que los plazos de prescripción en curso al momento de la entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si la ley anterior requiere un plazo mayor que el establecido por la nueva ley, se considerará cumplido una vez que haya transcurrido el tiempo establecido por la nueva ley, a menos que el plazo establecido por la ley anterior expire antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantendrá el plazo de la ley anterior.

Es importante destacar que en ciertos casos relacionados con créditos derivados de empleo público, la Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha admitido la aplicación de la normativa del Código Civil en materia de prescripción. Además, la Ley 6.325 de Responsabilidad del Estado Local establece que sus disposiciones no se aplican a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su calidad de empleador. Por lo tanto, en materia de empleo público, la Ciudad de Buenos Aires no ha legislado sobre la prescripción de obligaciones periódicas, por lo que los jueces han coincidido en la necesidad de remitirse a las disposiciones establecidas por el legislador nacional.

Este fallo establece que las pautas previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación son aplicables para calcular la prescripción de diferencias salariales en el empleo público. Esta decisión tiene implicaciones significativas para los empleados públicos que buscan reclamar salarios adeudados, ya que establece un plazo de prescripción de dos años para dichos reclamos.

Fallo completo: