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Legislación Nacional15/12/2003 LEY 25816 CÓDIGO PENAL Modificación sanc. 12/11/2003; promul. 5/12/2003; publ. 9/12/2003 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Incorpórase como inc. 9 del art. 80 , tít. 1, cap. 1, del Código Penal de la Nación, el siguiente: 9. Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. Art. 2.– Incorpórase como art. 163 bis , tít. 6, cap. 1, del Código Penal de la Nación, el siguiente: Art. 163 bis.– En los casos enunciados en el presente capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. Art. 3.– Incorpórase como art. 167 bis , tít. 6, cap. 2, del Código Penal de la Nación, el siguiente: Art. 167 bis.– En los casos enunciados en el presente capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Camaño – Gioja – Rollano – Estrada Norma citada: Código Penal –L 11.179–19-44. |