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Legislación Nacional


21/01/2004

LEY 25851

ZONA DE DESASTRE

INUNDACIONES

Provincias de Santa Fe y Entre Rí­os. Departamentos provinciales. Declaración. Plazo. Rectificación

sanc. 4/12/2003; promul. 29/12/2003; publ. 6/1/2004

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Rectifí­case el art. 1 de la ley 25735 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1.– Declárase zona de desastre por el plazo de ciento ochenta (180) dí­as prorrogable por el Poder Ejecutivo nacional a los siguientes departamentos de la provincia de Santa Fe: La Capital, San Javier, Garay, Vera, San Justo, 9 de Julio y San Cristóbal. En el departamento Las Colonias: Elisa, Providencia, Marí­a Luisa, Santo Domingo, Progreso, La Pelada, Ituzaingó, Cululú, Jacinto Luis Arauz, Soutomayor, San Carlos Sur, Empalme, San Carlos, Hipatí­a, Santa Clara de la Buena Vista, Matilde, Esperanza. En el departamento Castellanos: Virginia, Maua Tacural, Tacurales y Bicha. En el departamento San Jerónimo: Larrechea, Gessler, Loma Alta, San Eugenio, Bernardo de Irigoyen y Casalegno.

Asimismo de la provincia de Entre Rí­os, los departamentos: La Paz, Feliciano, Villaguay y Gualeguay.

Art. 2.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Camaño – Scioli – Rollano – Estrada