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Legislación Nacional


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LEY 25987

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Régimen legal. Ley

Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación

sanc. 16/12/2004; promul. 10/01/2005; publ. 11/01/2005

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Incorpórase como último párrafo del inc. c), del art. 23 , de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:

“No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inc. c) del citado art. 79 , originadas en regí­menes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así­ como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regí­menes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regí­menes correspondientes a las actividades docentes, cientí­ficas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad”.

Art. 2.– Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el dí­a de su publicación en el Boletí­n oficial y surtirán efecto para los perí­odos fiscales que finalicen a partir de dicha fecha inclusive.

Art. 3.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Camaño - Guinle - Rollano - Estrada

Referencias: Ley de Impuesto a las Ganancias -L 20628, t.o. -: 19-D-4220.