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LEY 26056

CÓDIGO CIVIL

Modificación

sanc. 17/8/2005; promul. 14/9/2005; publ. 15/9/2005

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Modifí­case el art. 3705 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 3705.- Los testigos de un testamento deben ser mayores de edad.

Art. 2.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

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