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Legislación Nacional


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LEY 26062

HIPOTECA

Sistema de Refinanciación Hipotecaria. Suspensión de ejecución de sentencias. Ingreso al sistema. Plazo

sanc. 02/11/2005; promul. 03/11/2005; publ. 04/11/2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– (*) Se suspenden por el plazo de 120 dí­as todas las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles que cumplieron con los requisitos y por el monto tope de acuerdo a lo establecido en los arts. 2 y 5 de la ley 25798.

(*) Prórrogas posteriores: leyes 26084 y 26103 .

Art. 2.– (*) Se otorga un nuevo plazo de 120 dí­as para ejercer la opción de ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria establecida en el art. 6 de la ley 25798.

(*) El art. 3 de la ley 26084 establece: “Prorrógase por el término de noventa (90) dí­as a partir de su vencimiento el plazo a que alude el art. 2 de la ley 26062”. El art. 3 de la ley 26103 establece: “Prorrógase por el plazo de ciento ochenta (180) dí­as hábiles, a partir de su vencimiento el plazo al que alude el art. 3 de la ley 26084”.

Art. 3.– Los plazos establecidos en los arts. 1 y 2 comienzan a correr al dí­a siguiente de la publicación de la ley en el Boletí­n Oficial.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Camaño - Scioli - Rollano - Estrada

Referencias: L 25798: LA 200-D-4118.