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Legislación Nacional


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LEY 26089

CULTO

CONTRATO DE TRABAJO

Feriados Nacionales y Dí­as No Laborables

Habitantes de religión judí­a. Dí­as no laborables. Modificación

sanc. 05/04/2006; promul. 19/04/2006; publ. 21/04/2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Refórmese el art. 1 de la ley 24571, el que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente manera:

“Declárese dí­as no laborales para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judí­a los dí­as de Año Nuevo Judí­o (Rosh Hashana), dos (2) dí­as, el dí­a del Perdón (Iom Kipur), un (1) dí­a y de la Pascua Judí­a (Pesaj) los dos (2) primeros dí­as y los dos (2) últimos dí­as”.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Balestrini - Pampuro - Hidalgo - Estrada

Referencias: L 24571: LA 199-C-3138.