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Legislación Nacional


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LEY 26103

HIPOTECA

VIVIENDA

Sistema de Refinanciación Hipotecaria. Vivienda única y familiar. Remate por mutuos elegibles. Ejecuciones de sentencia. Suspensión. Prórroga

sanc. 31/05/2006; promul. 14/06/2006; publ. 15/06/2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Prorrógase a partir del vencimiento establecido en la ley 26084 por el plazo de ciento ochenta (180) dí­as hábiles, la suspensión de las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la ley 25798 y sus modificatorias.

Art. 2.– Suspéndase por igual plazo los desalojos que se ordenen en los procesos por ejecuciones hipotecarias de vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la ley 25798 y sus modificatorias, inclusive los procedimientos de ejecución extrajudicial.

Art. 3.– Prorrógase por el plazo de ciento ochenta (180) dí­as hábiles, a partir de su vencimiento el plazo al que alude el art. 3 de la ley 26084.

Art. 4.– La presente ley es de orden público y queda comprendida en el marco de la ley 25561 -de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario- y concordantes.

Art. 5.– Comuní­quese, etc.

Ballestrini - Scioli - Hidalgo - Estrada

Referencias: L 25561: LA 200-A-44 - L 25798: LA 200-D-4118 - L 26084: LA 200-A-49.