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Legislación Nacional


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LEY 26111

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Régimen Legal. Ley

Ley de Impuesto al Valor Agregado. Modificación

sanc. 14/06/2006; promul. 05/07/2006; publ. 06/07/2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Modifí­case la Ley de Impuesto al Valor Agregado , texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, incorporándose a continuación del segundo artí­culo incorporado sin número a continuación del art. 50 , el siguiente:

Art. ... .- Los titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, los distribuidores, los fraccionadores y los revendedores de combustibles lí­quidos que se encuentren obligados a realizar el ensayo para la detección del marcador quí­mico en sus adquisiciones de combustibles conforme lo establece el segundo artí­culo sin número incorporado a continuación del art. 9 de la ley 23966, tí­tulo III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, podrán computar como pago a cuenta del impuesto al valor agregado el monto neto de impuestos correspondiente a las compras de los reactivos quí­micos necesarios para la detección de marcadores quí­micos, ambos homologados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economí­a y Producción, los que no podrán superar el valor y deberán reunir las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo nacional a estos efectos.

A los fines de lo previsto en el párrafo precedente, el remanente no computado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de acreditación con otros gravámenes a cargo de los contribuyentes ni de solicitudes de devolución o transferencia a favor de terceros responsables, pudiendo trasladarse hasta su agotamiento, a futuros perí­odos fiscales del impuesto de esta ley.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Balestrini - Pampuro - Hidalgo - Estrada

Referencias: Ley de Impuesto al Valor Agregado -L 23349, t.o. 1997 -: LA -B-1476 - L 23966, t.o. 1998: LA 19-B-1554.