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Biblioteca Jurídica online para Abogados y Estudiantes de Derecho https://biblioteca.todoelderecho.com.ar/legislacion/legislacion-nacional-10162/84274/ Export date: Fri Jul 17 0:27:10 2026 / +0000 GMT |
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Art. 1.– Las aguas cloacales de las poblaciones y los residuos nocivos de los establecimientos industriales no podrán ser arrojados a los ríos de la República, si no han sido sometidos previamente a un procedimiento eficaz de purificación. Art. 2.– El Poder Ejecutivo mandará practicar los estudios necesarios para establecer el mejor sistema de purificación de los residuos cloacales de la Capital Federal y ciudad de Rosario, remitiéndolos oportunamente al Congreso. Art. 3.– El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley. Art. 4.– Comuníquese, etc. |