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Asunto: Expediente Nº 254

Asunto: Expediente Nº 254.123/00. Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General Nº 369 AFIP.

BUENOS AIRES, 20 de diciembre de 2000

B.O. Sin Publicar

VISTO las actuaciones ADGA Nos 414.854/00; 440.654/99; 442.223/99; 448.173/99; 449.760/99; 406.760/00; 411.649/00; 412.753/00; 413.342/00 y 413.512/00 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderí­as de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 131 al 140/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economí­a administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderí­as.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General

de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artí­culo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5603.93.90 a la siguiente mercaderí­a: Tela sin tejer, constituida integramente por fibras discontinuas de polipropileno, consolidadas mediante temperatura y punzonado como complemento, con un gramaje de 140 g/m2, presentada en rollos, conforme Criterio de Clasificación Nº 131/00 recaí­do en la actuación ADGA Nº 414.854/00.

ARTICULO 2º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9029.10.90 a la siguiente mercaderí­a: Cuentakilómetros con velocí­metro, del tipo de los utilizados en motocicletas y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8483.10.30 a la siguiente mercaderí­a: Arbol flexible envainado, conforme Criterio de Clasificación Nº 132/00 recaí­do en la actuación ADGA Nº 440.654/99.

ARTICULO 3º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8536.50.90 a la siguiente mercaderí­a:

Unidad conmutadora de conversor de descenso (Down Converter), equipada con 3 (tres) entradas (una de VHF/UHF y dos de LNB) y 4 (cuatro) salidas, del tipo de las utilizadas en sistemas de telecomunicaciones ví­a satélite, conforme Criterio de Clasificación Nº 133/00 recaí­do en la actuación ADGA Nº 442.223/99.

ARTICULO 4º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9031.80.90 a la siguiente mercaderí­a: Dispositivo para el control, mediante indicación visual, del grado de contaminación de filtros de aire de motores de encendido por chispa o compresión, conforme Criterio de Clasificación Nº 134/00 recaí­do en la actuación ADGA Nº 448.173/99.

ARTICULO 5º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8517.50.99 a la siguiente mercaderí­a: Aparato destinado a enviar y recibir correo electrónico ("e-mail"), a través de la red de telefoní­a pública, con una velocidad de transmisión de 14.4 kbit/s, conforme Criterio de Clasificación Nº 135/00 recaí­do en la actuación ADGA Nº 449.760/99.

ARTICULO 6º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8543.89.31 a la siguiente mercaderí­a: Generador de efectos especiales de video, con dieciseis (16) entradas, del tipo de los utilizados para lograr diferentes modos de presentación de las señales entrantes, conforme Criterio de Clasificación Nº 136/00 recaí­do en la actuación ADGA Nº 406.760/00.

ARTICULO 7º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8521.90.90 a la siguiente mercaderí­a:

Grabador – reproductor de imagen y sonido (video) en disco rí­gido, con nueve (9) entradas de cámaras y funciones de multiplexado de imágenes para diferentes modos de presentación (9 cuadros, 4 cuadros, 1 cuadro o secuenciado), conforme Criterio de Clasificación Nº 137/00 recaí­do en la actuación ADGA Nº 411.649/00.

ARTICULO 8º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.90.40 a la siguiente

mercaderí­a: Recipiente de plástico de forma cilí­ndrica, graduado, de aproximadamente 900 ml de capacidad, con tapa a rosca del mismo material, del tipo de los utilizados en laboratorio, conforme Criterio de Clasificación Nº 138/00 recaí­do en la actuación ADGA Nº 412.753/00.

ARTICULO 9º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8523.20.90 a la siguiente

mercaderí­a: Disco magnético flexible removible de 100 MB de capacidad, del tipo de los utilizados en unidades de memoria (almacenamiento) de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, conforme Criterio de Clasificación Nº 139/00 recaí­do en la actuación ADGA Nº 413.342/00.

ARTICULO 10.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6406.10.00 a la siguiente mercaderí­a:

Parte superior de calzado provista de cordón, conforme Criterio de Clasificación Nº 140/00 recaí­do en la actuación ADGA Nº 413.512/00.

ARTICULO 11.- Regí­strese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publí­quese en el Boletí­n de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remí­tase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión.

RESOLUCION GENERAL Nº 944.

Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ

ADMINISTRADOR FEDERAL